Resolución número 40065 de 2022, por la cual se reservan y delimitan las zonas estratégicas para el desarrollo minero energético, de conformidad con lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 - 11 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897145285

Resolución número 40065 de 2022, por la cual se reservan y delimitan las zonas estratégicas para el desarrollo minero energético, de conformidad con lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51945

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 1º del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 1 º del Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía.

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1274 de 2009, la industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Así mismo, el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 declara la industria minera en todos sus ramos y fases como actividades de utilidad pública e interés social.

Que el inciso noveno del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 establece: "Áreas de Reserva para el desarrollo minero-energético: El Ministerio de Minas y Energía delimitará las zonas estratégicas para el desarrollo minero-energético en un término no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Estas zonas se declaran por un término de dos (2) años prorrogables por el mismo término y su objetivo es permitir el manejo ordenado de los recursos naturales no renovables propendiendo por la maximización del uso de los recursos ajustándose a las mejores prácticas internacionalmente aceptadas". El artículo 20, ibídem, se encuentra vigente de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".

Que el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un Nuevo País", el cual es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo de la Ley 1753 de 2015, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2º, se refiere a los fines y alcances de la referida Ley. De acuerdo con dichas Bases, el Gobierno nacional revisaría los recursos minero-energéticos que deben ser explotados prioritariamente bajo criterios de eficiencia, pertinencia, beneficio-costo para el país y las regiones y rentabilidad en el largo plazo. Conforme a dichos lineamientos, se concluyó que los subsectores comprendidos bajo el término "minero-energético" en el contexto del inciso noveno del artículo 20, son las zonas de interés estratégico en hidrocarburos y minería.

Que, adicionalmente, para poder delimitar las zonas estratégicas para el desarrollo minero energético del país se debe tener en cuenta que existen contratos o convenios para la exploración y explotación de hidrocarburos, contratos de evaluación técnica de hidrocarburos, o cualquier tipo de contrato hidrocarburífero, procesos...

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