Resolución número 40125 de 2022, por la cual se aplica la metodología de fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y establece la asignación y distribución parcial para el bienio 2021-2022 - 21 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902814991

Resolución número 40125 de 2022, por la cual se aplica la metodología de fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y establece la asignación y distribución parcial para el bienio 2021-2022

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52012

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 4 y 8 del artículo 2º, numeral 8 del literal A del artículo de la Ley 2056 de 2020, el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 2072 de 2020 y el artículo 1.2.8.1.1. del Decreto número 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05, por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el parágrafo 7º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política señaló que "Un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos".

Que en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 2º de la Ley 2056 de 2020, hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías (SGR) o Sistema-: "Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal" e "Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Que el artículo 4º de la Ley 2056 de 2020 estableció que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 11 del artículo de la Ley 2056 de 2020 indicó como función de la Comisión Rectora del SGR "Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables" .

Que el numeral 8, literal A del artículo de la Ley 2056 de 2020 señaló que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de "Establecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción yformalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables" .

Que el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 estableció que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 30% de los rendimientos financieros "Se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos".

Que el artículo 28 de la mencionada Ley señala que "Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. Igualmente, se podrán financiar estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión, que deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de estas. (...)" . Lo anterior de conformidad con la metodología para la formulación de los proyectos de inversión establecida por el Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes (...)".

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR, se expidió el Decreto Único Reglamentario del SGR 1821 de 2020, el cual contiene entre otras cosas, en el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 2 lo correspondiente a las metodologías y asignación de los recursos del...

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