Resolución número 40144 de 2023, por la cual se adoptan medidas temporales en relación con el contenido máximo de alcohol carburante - etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra y el contenido máximo de biocombustible en la mezcla con combustible diesel fósil en los departamentos de Nariño y Cauca, con el fin de darle continuidad al abastecimiento de combustibles - 16 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 919142825

Resolución número 40144 de 2023, por la cual se adoptan medidas temporales en relación con el contenido máximo de alcohol carburante - etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra y el contenido máximo de biocombustible en la mezcla con combustible diesel fósil en los departamentos de Nariño y Cauca, con el fin de darle continuidad al abastecimiento de combustibles

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52279

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por, el numeral 32 del artículo del Decreto número 381 de 2012, el artículo 10 del Decreto número

574 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política estableció como finalidad social del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, y que estos estarán sometidos al régimen que fije la ley.

Que el artículo 212 del Código de Petróleos, Decreto ley 1056 de 1953, señala que "(■■■) el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales".

Que el numeral 32 del artículo del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el Decreto número 1617 de 2013, señala que al Ministerio de Minas y Energía le corresponde adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 2014 señaló que "(■..) el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud".

Que el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 574 del 10 de abril de 2020, por medio del cual se imparten medidas en materia de minas y energía en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispone que: "El Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de dar continuidad al abastecimiento nacional, podrá modificar, transitoriamente, los niveles de mezcla de los combustibles líquidos con biocombustibles, especificando el valor de los porcentajes y la discriminación por región o por municipios en las que apliquen dichas medidas".

Que la vigencia de los decretos legislativos expedidos en contexto de emergencia es indefinida hasta tanto el Congreso de la República no proceda a reformarlos o derogarlos1.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR