Resolución número 40207 de 2021, por la cual se reglamenta la metodología, condiciones y términos para la modalidad de pago de regalías mediante la ejecución de Obras de Infraestructura o Proyectos de Inversión - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870826386

Resolución número 40207 de 2021, por la cual se reglamenta la metodología, condiciones y términos para la modalidad de pago de regalías mediante la ejecución de Obras de Infraestructura o Proyectos de Inversión

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51722

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo tercero del artículo , el artículo 20 y su parágrafo segundo de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política estableció que "El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes".

Que el artículo 360 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, señaló que "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables".

Que de acuerdo con el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 05 de 2019 "Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales".

Que en desarrollo del mencionado Acto Legislativo de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" donde se determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el numeral 8, del artículo de la Ley 2056 de 2020, indica como uno de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías "8. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Que el parágrafo tercero del artículo 7º de la mencionada ley señala que "Tratándose de Asignaciones Directas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, podrán aceptar como pago de regalías el valor de las obras de infraestructura o los proyectos acordados directamente por las entidades territoriales con las personas jurídicas que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables. Para tales efectos, los representantes legales de las entidades territoriales certificarán el valor de las obras o proyectos que podrán ser aceptados como pagos de regalías. Lo anterior, conforme la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía, en un periodo no superior a seis (6) meses a la entrada en vigencia de la presente Ley. Solo se podrán aceptar como pago de regalías una vez se entregue a satisfacción debidamente terminada".

Que, a su vez, el artículo 20 de la ley precitada establece que "Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, en dinero, en especie, o mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales y quienes exploten los recursos naturales no renovables. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías y el Ministerio de Minas y Energía reglamentará el pago en obras de infraestructura o proyectos de inversión".

Que el parágrafo segundo de la norma antes citada estipuló que "Para el pago de regalías mediante obras de infraestructura o proyectos, deberá ser acordado directamente entre las entidades territoriales beneficiarías de asignaciones directas y las personas jurídicas que exploten recursos naturales no renovables. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará la metodología, condiciones y términos para esta modalidad de pago, promoviendo para ello la participación de las entidades territoriales que reciban dichas asignaciones".

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020 el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de las disposiciones normativas señaladas y con el fin de realizar una reglamentación con enfoque participativo y de concertación adelantó diferentes mesas de trabajo con todos los actores involucrados en la modalidad de pago de regalías de la que trata el presente acto administrativo, en las cuales se contó con la participación y el acompañamiento de entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Federación Colombiana de Municipios y empresas explotadoras de recursos naturales no renovables.

Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020 con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema General de Regalías y así disponer de un instrumento jurídico consolidado para el mismo.

Que teniendo en cuenta el volumen de empresas medianas y pequeñas que desarrollan actividades extractivas y a partir de la socialización previa del presente acto administrativo con las diferentes personas jurídicas explotadoras de recursos naturales no renovables, se determinó como criterio para que estas puedan optar por la modalidad de pago de regalías a través de la ejecución de Proyectos de Inversión, el que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT)1 durante la vigencia fiscal

1 De acuerdo con la Resolución número 000084 del 28 de noviembre de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para el año 2020 una UVT equivale a treinta y cinco mil seiscientos siete pesos (35.607).

comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se opta por esta modalidad.

Que los Proyectos de Inversión acordados directamente por las entidades territoriales con las personas jurídicas que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables en el marco de la modalidad de pago de que trata la presente Resolución, serán objeto de los ejercicios de planeación que promuevan la participación ciudadana, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, con el fin de lograr una armonización del diálogo entre las comunidades, empresas productoras y entidades territoriales, posibilitando un adecuado equilibrio entre las dimensiones económicas, sociales y ambientales y el impacto de sus acciones en las comunidades, su desarrollo sostenible y en el ambiente.

Que para acordar la modalidad de pago de regalías, se hace necesario considerar la apropiación presupuestal disponible por concepto de Asignaciones Directas a cargo de las entidades territoriales beneficiarias, para lo cual se deberán tener en cuenta los compromisos adquiridos por las entidades territoriales con cargo a estos recursos, las destinaciones específicas ordenadas legalmente, así como las que señala el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020 y el límite sujeto a la compatibilidad del recaudo señalado en el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto 1821 de 2020.

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