Resolución número 40217 de 2023, por la cual se autoriza el uso del Gas Natural Licuado (GNL), como carburante de motores de combustión interna y carburante para el transporte automotor (AutoGNL), para la realización de pruebas experimentales en el territorio nacional - 20 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923834226

Resolución número 40217 de 2023, por la cual se autoriza el uso del Gas Natural Licuado (GNL), como carburante de motores de combustión interna y carburante para el transporte automotor (AutoGNL), para la realización de pruebas experimentales en el territorio nacional

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52314

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1955 de 2019, el numeral 2 del artículo del Decreto 381 de 2012,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que "(...) serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (...)".

Que el numeral 2 del artículo del Decreto 381 de 2012 faculta al Ministerio de Minas y Energía para formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.

Que la Ley 1955 de 2019 señaló en el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022", dentro del componente "Seguridad energética para el desarrollo productivo", en el numeral 3, del objetivo 1, sobre la promoción de tendencias energéticas", que "(...) elMinEnergía promoverá la participación de diferentes energéticos como gas natural, Gas Natural Licuado (GNL), GLP, biogás, biomasa, renovables no convencionales, biocombustibles, geotermia, entre otros, con el fin de sustituir la dependencia de energéticos actuales más contaminantes".

Que en línea con lo anterior y de acuerdo con el eje de trabajo sectorial sobre economía productiva para la vida y lucha contra el cambio climático, el Ministerio de Minas y Energía busca implementar el uso del Gas Natural Licuado (GNL) para la realización de un plan experimental que permita la utilización de este energético como combustible en vehículos de carga pesada, contribuyendo a la descarbonización del segmento transporte y otros usos potenciales.

Que el Ministerio de Transporte, mediante el Decreto 173 de 2001, modificado parcialmente por los decretos 1842 de 2007, 1499 de 2009 y 2092 de 2011, compilados en el Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Transporte, ha regulado el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, y en el artículo 2.2.1.7.4. definió el "Vehículo de Carga" como el "fvjehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados".

Que, el Documento CONPES 3963 del 28 de junio de 2019 "Política para la Modernización del Sector Transporte Automotor de Carga" señala que ese sector es el principal medio para conectar los centros de producción y consumo al interior del país con los nodos donde se realizan las operaciones de comercio exterior. Para estos efectos, dentro de los objetivos específicos dispone: "Promover la entrada de nuevas tecnologías para vehículos de transporte de carga al país para brindar mayores eficiencias operativas y menor contaminación ambiental".

Que el CONPES 4075 del 29 de marzo de 2022 adoptó la "Política de Transición Energética" y teniendo en cuenta la línea de acción 18 sobre "Medidas para fortalecer el posicionamiento del gas como combustible de la transición y de confiabilidad del sistema energético" se hace necesario definir los lineamientos técnicos y normativos para el desarrollo de pruebas experimentales de GNL en transporte de carga pesada.

Que es importante promover la participación del gas como energético de bajas emisiones para el avance de las iniciativas de movilidad sostenible en el país. Así mismo, es necesario fomentar la ampliación de participación del gas en la industria a través de las sinergias con el desarrollo de pruebas experimentales de GNL que permitan la diversificación energética de sectores como el transporte de carga y su evaluación para la ampliación de la demanda en otros sectores.

Que de acuerdo con las características físico-químicas del Gas Natural Licuado, se requiere implementar el uso de este combustible en motores de combustión interna para transporte automotor de carga pesada, para evaluar la autonomía de los vehículos debido a la diferencia en energía calórica de este producto con respecto al motor de gasolina y al diésel, las condiciones de adaptabilidad de los motores, la reducción de emisiones contaminantes y los posibles impactos que se pueden presentar durante su uso.

Que teniendo en cuenta que el presente proyecto de resolución tiene incidencia sobre los vehículos dedicados a GNL y el uso de energéticos limpios, el Ministerio de Minas y Energía envío el proyecto de resolución a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y de Transporte, mediante los radicados 2-2023-001248, 2-2023-000895 y 2-2023-001249, respectivamente.

Que diligenciado el cuestionario al que se refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio, la Dirección de Hidrocarburos concluyó que la presente resolución no requiere de concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en razón a que no presenta incidencia sobre la libre competencia.

Que en cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las resoluciones 40310 y 41304 del 2017 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el presente proyecto se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía, desde el 16 de noviembre hasta el 1º de diciembre de 2022 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos a través de la matriz establecida para el efecto.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Autorizar la realización de pruebas experimentales en el territorio colombiano con el fin de evaluar el comportamiento del Gas Natural Licuado (GNL) como carburante en motores de combustión interna, dirigido al transporte automotor de carga pesada.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la regulación vigente:

a) Comisionamiento de la Facilidad de Suministro de GNL: Proceso mediante el cual el Propietario u Operador Competente realiza las pruebas necesarias para verificar que el funcionamiento de la Facilidad de suministro de GNL está acorde con los diseños y estándares establecidos para su puesta en marcha.

b) Declaración de Conformidad de Primera Parte para las pruebas experimentales: Certificación emitida por el Operador o el Propietario de la Facilidad de

Suministro de GNL, respecto a la conformidad de esta frente a las disposiciones técnicas consagradas en la presente resolución.

c) Ejecutor: Empresa de capital privado o público, o un grupo de empresas organizadas mediante alguna de las figuras asociativas legalmente establecidas, que cuenta con autorización del Ministerio de Minas y Energía para ejecutar la prueba experimental con el fin de evaluar el comportamiento del Gas Natural Licuado (GNL) como carburante en motores de combustión interna, dirigido al transporte automotor de carga pesada.

d) Facilidad de Suministro de GNL: Instalación fija o móvil destinada exclusivamente al suministro de Gas Natural Licuado (GNL) para uso vehicular, compuesta como mínimo por tanques de almacenamiento, surtidores, mangueras, válvulas, tuberías, manómetros, demás equipos y seguridad, requeridos para su adecuado funcionamiento.

e) Interesado: Empresa de capital privado o público, o un grupo de empresas organizadas mediante alguna de las figuras asociativas legalmente establecidas, que manifiestan interés en ejecutar la prueba experimental de que trata la presente resolución.

f) Operador: Persona natural o jurídica que tiene derecho a operar la Facilidad de Suministro de Gas Natural Licuado (GNL). Corresponde al gestor de la infraestructura.

g) Persona competente: Persona que tenga la capacidad, formación adecuada, conocimiento y experiencia para supervisar o llevar a cabo de manera segura el uso y manejo del Gas Natural Licuado (GNL). La competencia laboral puede demostrarse mediante certificados, pruebas de competencia, pruebas de habilidades, etc.

h) Propietario: Dueño de la infraestructura de Gas Natural Licuado (GNL).

i) Servicio público de transporte terrestre automotor de carga: Conforme a lo...

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