Resolución número 40223 de 2021, por la cual se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables - 9 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871168363

Resolución número 40223 de 2021, por la cual se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51730

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral primero del artículo de la Ley 1715 de 2014. y

CONSIDERANDO:

Que el artículo segundo de la Ley 143 de 1994. establece que “¿ej/ Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad (...) promoverá (...) el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios".

Que el numeral séptimo del artículo 5 º de la Ley 1715 de 2014 definió el concepto de "eficiencia energética" como "la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, que busca ser maximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles. A través de la eficiencia energética, se busca obtener el mayor provecho de la energía, bien sea a partir del uso de una forma primaria de energía o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y los recursos naturales renovables”.

Que el literal a) del numeral primero del artículo de la Ley 1715 de 2014. asignó al Ministerio de Minas y Energía la función de expedir los lincamientos de política energética en materia de gestión eficiente de la energía, los cuales deben ser concordantes con las disposiciones adoptadas por la Ley 142 y 143 de 1994. De igual manera, este mismo artículo, pero en su literal d). dispuso que el Ministerio de Minas y Energía establecerá los lincamientos de política energética en materia de eficiencia energética.

Que el artículo segundo del Decreto 381 de 2012. establece que son funciones del Ministerio de Minas y Energía: "(...) 1. Articular la formulación, adopción e implementation de la política pública del sector administrativo de minas y energía. (...) 4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía (...)”.

Que la línea de acción 27 del Conpes 3934 de 2018 "Política de Crecimiento Verde” establece que varias entidades, dentro de la cual se encuentra el Ministerio de Minas y Energía, participarán de manera correlacionada con el fin de adelantar acciones complementarias para el desarrollo de la infraestructura, comercialización y operación de la movilidad eléctrica.

Que el numeral 7.4 literal A de la "Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica” de 2019 establece que "Minenergía en coordinación con Mintransporte, Minvivienda y DNR formularán los lincamientos técnicos necesarios para la seguridad, estandarización e interoperabilidad de los puntos de carga públicos y privados, a través de los instrumentos que se estimen convenientes, tanto en zonas urbanas como interurbanas”.

Que con el fin de generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos para contribuir al transporte sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero en nuestro país, se expidió la Ley 1964 de 2019.

Que el parágrafo quinto del artículo de la Ley 1964 de 2019. dispuso que el Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para que las estaciones de recarga de combustible fósil puedan ampliar la oferta de servicios incluyendo puntos de recarga de vehículos eléctricos, para lo cual en la Resolución MME 4 0405 del 2020 que adoptó el reglamento técnico aplicable a las Estaciones de Servicio. Plantas de Abastecimiento, entre otras, se determinó en su artículo segundo que "las Estaciones de Servicio Automotrices autorizadas podrán ofrecer, como parte de sus servicios afines, la recarga de energía eléctrica destinada a vehículos híbridos y eléctricos, por medio de la instalación de puntos de recarga”.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral octavo del artículo octavo de la Ley 1437 de 2011. en concordancia con lo previsto en el Decreto número 270 de 2017 y las Resoluciones MME 4 0310 y MME 4 1304 de 2017. la presente resolución se publicó durante los días 29 de diciembre del 2020 al 13 de enero de 2021 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, los cuales se incluyeron en el presente documento en lo que se consideró pertinente.

Que conforme a lo señalado en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Este cuestionario, el proyecto de la presente resolución y demás documentos, fueron remitidos a la SIC para surtir el proceso de consulta de Abogacía de la Competencia.

Que la SIC. mediante radicado 21-207406-1-0 del 2 de junio de 2021. emitió las siguientes recomendaciones con respecto al proyecto de la presente resolución:

• “Revisar con fundamento en estudios económicos que soporten la iniciativa...

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