Resolución número 40248 de 2021, Por la cual se hace una distribución y asignación parcial al Servicio Geológico Colombiano (SGC) de los recursos destinados para ejercer las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano para el bienio 20212022 - 3 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873945113

Resolución número 40248 de 2021, Por la cual se hace una distribución y asignación parcial al Servicio Geológico Colombiano (SGC) de los recursos destinados para ejercer las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano para el bienio 20212022

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51755

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del literal A del artículo 7 y el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020 y el inciso 4º del artículo 2.1.1.4.1 del Decreto 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 360 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, señaló que "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La Ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables" .

Que de acuerdo con el artículo 361 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 05 de 2019, de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR) se distribuirá el "2%para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo (...)".

Que, en desarrollo del mencionado Acto Legislativo, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" donde se determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el numeral 3 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, dispuso que es función del Ministerio de Minas y Energía: "3. Distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía".

Que el numeral 1 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, estableció que: "El Servicio Geológico Colombiano o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la Ley, ejercerá las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía...

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