Resolución número 40378 de 2023, por la cual se deroga la Resolución número 41208 de 2016, y se establecen nuevos parámetros para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) - 17 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932547866

Resolución número 40378 de 2023, por la cual se deroga la Resolución número 41208 de 2016, y se establecen nuevos parámetros para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52398

La Ministra de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.3.3.2.4 del Decreto número 1073 de 2015 y los numerales 3, 13 y 23 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, de conformidad con la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de garantizar, entre otros, la adecuada prestación del servicio y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que el literal f) del artículo de la Ley 143 de 1994 establece que le corresponde al Estado alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad en las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 143 de 1994, las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

Que la Ley 633 de 2000 creó el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2030 por disposición de la Ley 1955 de 2019, con el fin de financiar planes, programas y proyectos de inversión destinados a la construcción e instalación de la infraestructura eléctrica que permitan la ampliación de la cobertura y satisfacción de la demanda de energía en las zonas no interconectadas.

Que los numerales 3, 13 y 23 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, establecen entre las funciones del Ministerio de Minas y Energía las de: formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas y la de administrar el FAZNI.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1623 de 2015, modificando y adicionando el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, estableciendo lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), mediante la ampliación y modernización de la infraestructura, el cual fue objeto de modificación mediante Decreto número 1513 de 2016.

Que el artículo 2.2.3.3.2.2.3.7 del Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, creado por el artículo 7º del Decreto número 1623 de 2015, a su vez modificado por el artículo 6º del Decreto número 1513 de 2016, señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá aprobar la ampliación o modernización de cobertura en las ZNI con recursos FAZNI, para lo cual podrá solicitar al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no interconectadas (IPSE) la viabilidad técnica y financiera de los proyectos.

Que el artículo 3 º del Decreto número 884 de 2017, dispuso que, para la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural, el Ministerio de Minas y Energía establecerá criterios de priorización para que los proyectos que se presenten a cada uno de los correspondientes Comités de Administración para aprobación de recursos guarden coherencia con dicho Plan y con las priorizaciones regionales realizadas a partir de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Que el artículo 45 de la Ley 2099 de 2021 faculta al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) para estructurar, presentar y viabilizar ante fondos públicos que hagan inversiones en el sector eléctrico, con el fin de promover planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Nacional y en Zonas No interconectadas dirigidos a desarrollar, implementar o ejecutar Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía, así como el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) para la prestación de servicios públicos domiciliarios, adaptación de los sistemas de alumbrado público en Colombia para la gestión eficiente de la energía, atención de emergencias en las Zonas No Interconectadas (ZNI), inversión en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2099 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía deberá definir los criterios de idoneidad, capacidad financiera y experiencia de los prestadores del servicio de energía eléctrica que se comprometan a garantizar la sostenibilidad de proyectos eléctricos individuales en zonas no interconectadas.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 40257 de 2022, por la cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 2099 de 2021, definió los parámetros para acreditar la idoneidad, capacidad financiera y experiencia, por parte de los prestadores del servicio de energía eléctrica que se comprometan a garantizar la sostenibilidad de proyectos eléctricos individuales en las zonas no interconectadas que sean financiados con recursos públicos.

Que, en cumplimiento de lo exigido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones número 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 13 al 28 de abril del 2023. Dichos comentarios fueron revisados y atendidos por el Ministerio de Minas y Energía, y a partir de ellos se hicieron las modificaciones en el proyecto de resolución que se consideraron pertinentes.

Que, durante el término de publicación del proyecto de resolución para consulta ciudadana, la Dirección de Energía remitió el presente proyecto al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) para su conocimiento y comentarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Los Proyectos Financiables con recursos de FAZNI.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.2.4 del Decreto número 1073...

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