Resolución número 40433 de 2021, por la cual se expide el Reglamento Técnico de Emergencia sobre algunos parámetros de calidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de los biocombustibles y sus mezclas - 31 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883332790

Resolución número 40433 de 2021, por la cual se expide el Reglamento Técnico de Emergencia sobre algunos parámetros de calidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de los biocombustibles y sus mezclas

EmisorMinisterio de Minas y Energía Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51904

La Viceministra de Minas encargada del empleo de Ministro de Minas y Energía y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 1º de la Ley 693 de 2001, los numerales 2, 8 y 32 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.2.2.1.1 del Decreto 1073 de 2015 y los artículos 2.2.5.1.3.3 y 2.2.5.1.4.5 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política estableció como finalidad social del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, y que estos estarán sometidos al régimen que fije la ley.

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenantes, como alcoholes carburantes, y cumplir con la reglamentación sobre control de emisiones derivadas del uso de estos combustibles, así como con los requerimientos de saneamiento ambiental que establezca el Ministerio de Ambiente en cada región del país.

Que el parágrafo 1º del artículo 2.2.1.1.2.2.1.1 del Decreto 1073 de 2015 establece que la refinación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo son considerados servicios públicos que se prestarán conforme a la ley y demás disposiciones que reglamenten la materia.

Que el artículo 2.2.5.1.4.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía establecerán las especificaciones de calidad, en materia ambiental y técnica respectivamente, de los combustibles que se han de importar, producir, distribuir y consumir en todo el territorio nacional.

Que, a través de la Resolución 40103 de 2021, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía establecieron los parámetros y requisitos de calidad del combustible diésel (ACPM), los biocombustibles para uso en motores de encendido por compresión como componentes de mezcla en procesos de combustión y de sus mezclas y, de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, combustible para uso en motores de encendido por chispa, y se adoptaron otras disposiciones.

Que, mediante comunicación con radicado número 1-2021-021363, la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP) solicitó la revisión de algunos parámetros de calidad establecidos en la Resolución 40103 de 2021.

Que las tablas 2A "Requisitos de calidad de las gasolinas básicas" y 2B "Requisitos de calidad de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso en motores de encendido por chispa" del artículo 3º de la Resolución 40103 de 2021 establecen las fechas de entrada, unidades y límites máximos del parámetro de azufre. Sin embargo, como se explica en seguida, el tiempo para el recambio del inventario existente en los sistemas de transporte es insuficiente para que, al 31 de diciembre de 2021, los agentes de la cadena de distribución de combustibles puedan cumplir con el límite máximo de 50 ppm de azufre, tanto en las gasolinas básicas como en las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, por lo que es necesario que tal límite se exija con posterioridad.

Que, para transportar a través de los poliductos los diferentes productos derivados del petróleo se usan ciertas sustancias que permiten separar un producto de otro y mitigar los efectos entre ellos, comúnmente denominadas cuñas separadoras. Las cuñas protegen la calidad de los productos, ya que a través de un sistema de poliductos se transportan, de manera simultánea, múltiples productos que tienen diferentes características de calidad.

Que las cuñas son típicamente un destilado medio que, durante el transporte por poliducto se mezclan con los productos adyacentes que separa, dando lugar a la formación de mezclas denominadas comúnmente interfases. Como en todo caso las interfases durante el transporte se mezclan, en la medida en que la calidad lo permita, el agente transportador y el agente refinador han implementado estrategias operativas que les permite usar las interfases en los sistemas de transporte, sin que ello implique el incumplimiento de las especificaciones de calidad de los combustibles establecidas en la regulación vigente.

Que los deltas de calidad se refieren a un concepto técnico utilizado en el manejo operativo del transporte de combustibles, que se define como las especificaciones de calidad a la entrada del sistema que superan las exigidas en la regulación vigente, con el fin de maximizar la realización de las interfases hacia los productos transportados, sin dejarlos por fuera de especificación para su entrega en los puntos de salida.

Que, en el marco de las mencionadas estrategias operativas, el refinador aporta las cuñas y los deltas de calidad que permiten que, aunque el combustible se mezcle con la interfase, aún conserve las condiciones de calidad que le permiten cumplir con la regulación vigente. Sin embargo, con la entrada en vigencia de una disminución del contenido de azufre según lo dispuesto por la Resolución 40103 de 2021, el manejo operativo del sistema de transporte de combustibles debe ser ajustado para preservar la calidad de...

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