Resolución número 40447 de 2022, por la cual se establece el contenido máximo de mezcla de alcohol carburante con gasolina motor corriente y extra, y de biocombustible - biodiésel en la mezcla con diésel fósil y se dictan otras disposiciones - 31 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 914164534

Resolución número 40447 de 2022, por la cual se establece el contenido máximo de mezcla de alcohol carburante con gasolina motor corriente y extra, y de biocombustible - biodiésel en la mezcla con diésel fósil y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52204

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, la Ministra de Minas y Energía y la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 1º de la Ley 693 de 2001, el artículo 7º de la Ley 939 de 2004, los numerales 2 y 5 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, los artículos 2.2.1.1.2.2.3.111 y 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015, los artículos 2.2.5.1.3.3 y 2.2.5.1.4.5 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual es inherente a su finalidad social y, adicionalmente, establece que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado o por particulares, manteniendo el primero su regulación, control y vigilancia, según el régimen jurídico que fije la ley.

Que el artículo 212 del Código de Petróleos, Decreto ley 1056 de 1953, señala que "el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales" .

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados, como alcoholes carburantes, y cumplir con la reglamentación sobre control de emisiones derivadas del uso de estos combustibles, así como con los requerimientos de saneamiento ambiental que establezca el Ministerio de Ambiente para cada región del país.

Que el artículo 7º de la Ley 939 de 2004 dispuso que el combustible diésel que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 2014 explicó que "el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la saludy el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud".

Que el parágrafo 2º del artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispone que los porcentajes de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos deben ser regulados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la relación directa de los biocombustibles con el sector agrícola.

Que mediante la Resolución 40103 del 7 de abril de 2021 estableció "(...)los parámetros y requisitos de calidad del combustible diésel (ACPM) y las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible desnaturalizado, para uso en motores de encendido por compresión y chispa respectivamente; así como, actualizar los parámetros, requisitos de calidad y las metodologías de análisis para el biodiésel sus mezclas con diésel de origen fósil, para uso en el territorio colombiano, con el objetivo de proteger el medio ambiente, la salud y mejorar la calidad de los combustibles líquidos".

Que la resolución citada, en el caso de los parámetros y requisitos de calidad de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, señaló para tales parámetros una mezcla del 10% de biocombustible.

Que por lo anterior y teniendo en cuenta las modificaciones que se efectúan mediante el presente acto administrativo, es necesario modificar transitoriamente el requisito exigible de los siguientes parámetros, contenidos en la Tabla 2B del artículo 3º de la Resolución 40103 de 2021, a los agentes que distribuyan o consuman gasolina cuyo contenido de mezcla de alcohol carburante - etanol sea inferior al 10%:

(i) numeral 1: "índice antidetonante - IAD" y "número de octano - RON"

(ii) numeral 10: "oxígeno"

Que la Resolución 40266 del 29 de julio de 2022 estableció "(...) el contenido de alcohol carburante en la mezcla con gasolina motor corriente y extra, el contenido de biocombustible-biodiésel en la mezcla con diesel fósil en el territorio nacional (...)". Mediante el artículo 1º de la misma resolución se dispuso un incremento escalonado del porcentaje de etanol a 4% de agosto a noviembre de 2022, aumentando a 6% en diciembre de 2022, a 8% en enero de 2023 y alcanzando el 10% en febrero de 2023, a excepción del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que, el artículo 2º de la mencionada resolución estableció el contenido de biocombustible - biodiésel en la mezcla con diésel fósil, que se distribuye por parte de los distribuidores minoristas o que consuman los grandes consumidores en el territorio nacional, con excepción del departamento de Norte de Santander y en el casco urbano del municipio de Río Oro en el departamento del Cesar.

Que, el artículo 3º de la Resolución ibídem dispuso la medida transitoria de ajuste del porcentaje de etanol establecido en la misma resolución, para aquellos agentes que "no cuenten con la disponibilidad suficiente de alcohol carburante - etanol para realizar la mezcla...

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