Resolución número 40483 de 2023, por la cual se adopta el Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI), relativa a la actividad de transporte terrestre, fluvial, marítimo y férreo de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940991027

Resolución número 40483 de 2023, por la cual se adopta el Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI), relativa a la actividad de transporte terrestre, fluvial, marítimo y férreo de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52474

La Ministra de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, los artículos 2.2.1.1.2.2.3.86 y 2.2.1.1.2.2.3.96.1. del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política refiere que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados.

Que el artículo 212 del Decreto Ley 1056 de 1953 - Código de Petróleos, señala que las actividades de transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual, las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.

Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 indica que "Las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (...)". Por lo anterior, la digitalización de la Guía de Transporte o del documento que haga sus veces, contribuye a alcanzar el objetivo de la transformación digital.

Que la Ley 2052 de 2020, por la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones, estableció en el artículo 5º que "Los sujetos obligados en los términos de la presente ley deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los cuales deberán estar automatizados y digitalizados al interior de las entidades, (...).".

Que el numeral 4 del artículo del Decreto número 381 de 2012, señala que corresponde al Despacho de la Ministra de Minas y Energía "Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles".

Que los numerales 3 y 27 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el artículo 8º del Decreto número 1617 de 2013, señala que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos, entre otras, "Proyectar los reglamentos técnicos para la exploración, explotación, producción, transporte, refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos, gas y biocombustibles", así como "Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la refinación, importación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles, (.)siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades y sin perjuicio de las que corresponda adelantar a otras autoridades".

Que, a su turno, el numeral 24 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, determina que la Dirección de Hidrocarburos debe establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular.

Que la Sección 2, Capítulo I, Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía" relativa a la distribución de combustibles líquidos derivados de petróleo fue adicionada y modificada en algunos de sus apartes por el Decreto número 1135 del 1 º de julio de 2022 "por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía número 1073 de 2015, respecto del sector de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.86 del Decreto número 1073 de 2015 señala que "El transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, que se movilicen por vía terrestre, solo podrá hacerse en vehículos con carrocería tipo tanque. Los transportadores deberán portar o tener acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento físico o digital que haga sus veces y adicionalmente cumplir con los demás documentos y requisitos establecidos en la normativa de transporte vigente y aquella que la modifique, adicione o derogue, especialmente aquella que regule el transporte terrestre de mercancías peligrosas. (.)".

Que el parágrafo 2º del mismo artículo advierte que "Con elfin de realizar monitoreo, control y seguimiento a la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Transporte, las autoridades de policía, y demás autoridades competentes, podrán exigir el porte o acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento que hagas sus veces".

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.89 del Decreto ibídem señala que "el transporte marítimo, fluvial, férreo y aéreo se regirá por las normas comerciales y las demás que expidan las autoridades competentes". Y en el parágrafo hace mención que "Las embarcaciones que transporten combustibles líquidos derivados del petróleo que se movilicen por vía marítima o fluvial deberán portar la guía única de transporte. Dicha guía deberá ser solicitada por la Fuerza Pública y demás autoridades que ejerzan funciones de policía judicial. En el evento en que no la porten se inmovilizarán inmediatamente las embarcaciones de transporte y se pondrán a disposición de las autoridades judiciales competentes".

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.96.1 del referido Decreto número 1073 de 2015, indica que "La guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o el documento que haga sus veces consiste en el documento digital y/o físico que soporta la operación del transporte terrestre o fluvial de los productos. ElMinisterio de Minas y Energía establecerá las características e información que deberá tener el documento de que trata este artículo y podrá regular lo atinente a las condiciones, procedimientos, suministro, costo, custodia y vigencia, entre otras.".

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.97 del Decreto ibídem define las características y la información que deberá contener el formato de la guía de transporte entre las que se destacan el tipo y volumen de combustible, fecha de expedición y vigencia, información de los agentes de la cadena comprometidos en la transacción comercial, identificación del vehículo de transporte, origen, ruta y destino del combustible, entre otras.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.2.1.1.2.2.3.98 del Decreto número 1073 de 2015 precisa en relación con la vigencia que "La guía única de transporte tendrá una vigencia en horas, definida por el agente autorizado para expedirla, con base en la distancia existente entre los sitios de transporte, sin que supere las veinticuatro (24) horas; excepto, cuando en aquellas regiones que por condiciones de carácter geográfico, restricciones de tránsito, estado de las vías, entre otros, el tiempo de viaje sea mayor a 24 horas, caso en el cual se requiere una autorización, previa de carácter general, del Ministerio de Minas y Energía".

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante el contrato número GGC-654-2022, contrató a la empresa Nexura Internacional S. A. S con el objeto de "Contratar los servicios para el diseño, desarrollo e implementación de herramientas o sistemas de monitoreo, rastreo y control de las actividades de distribución, transporte y comercialización de combustibles líquidos, de tal forma, que se reduzca la ocurrencia de delitos asociados a estas actividades".

Que como resultado de tal contrato, la empresa Nexura Internacional S A S entregó al Ministerio de Minas y Energía un Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI) para el cumplimiento del objetivo enunciado, la cual consiste en una plataforma digital a través de la cual contiene los lineamientos para el uso de este sistema dirigido a la generación y el acceso a la guía digital de transporte por parte de las autoridades, los operadores, agentes y actores de la cadena de transporte de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.2.1.1.2.2.3.86. y 2.2.1.1.2.2.3.96.1 del Decreto número 1073 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1135 de 2022.

Que, para dar a conocer y explicar el funcionamiento del Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI) a los operadores, agentes y actores de la cadena de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles y/o sus mezclas, el Ministerio de Minas y Energía desarrolló jornadas de socialización con los referidos operadores, agentes y actores en el mes de diciembre del 2022, en las ciudades de Cali, Pasto y Bogotá, adicionalmente, se adelantaron treinta y dos (32) capacitaciones virtuales en los meses de...

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