Resolución número 407 de 2022, por medio de la cual se asigna la competencia de juzgamiento en materia disciplinaria en la Defensoría del Pueblo, y se dictan otras disposiciones - 1 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901053168

Resolución número 407 de 2022, por medio de la cual se asigna la competencia de juzgamiento en materia disciplinaria en la Defensoría del Pueblo, y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Defensoría del Pueblo
Número de Boletín51994

El Defensor del Pueblo, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 1, 24, 27 y 29 del Decreto ley 025 de 2014, y la Ley 1952 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 734 de 2002, por la cual se expidió el código disciplinario único en sus artículos 34, numeral 32 y 76 señala que toda entidad u organismo del Estado debe organizar una oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, siguiendo para ello las recomendaciones señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece como deber del servidor público, implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia. Así mismo, el artículo 76 ibídem, dispone que toda entidad u organismo del Estado, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Además, determina que la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario.

Que Ley 1952 de 2019, introdujo en su artículo 12 cambios adjetivos y estructurales concernientes al diseño y organización de las dependencias que tienen a su cargo la investigación, acusación y sanción de servidores públicos.

Que, en igual sentido, el artículo 93 de la Ley ibídem, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, preceptúa:

"(...) Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias.

El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción.

Parágrafo 1º. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. Eljefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.

Parágrafo 2º. Las decisiones sancionatorias de las Oficinas de Control Interno y de las Personerías serán susceptibles de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (...)".

Que el 8 de julio de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instancia autorizada para interpretar las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, determinó que el Estado colombiano en un plazo razonable debía adecuar el ordenamiento jurídico interno con el propósito entre otros asuntos de evitar la concentración de las facultades investigativas y sancionatorias en una misma autoridad, característica común en los procesos administrativos disciplinarios, pues a juicio del Alto Tribunal las atribuciones «[deben]

recaer en distintas instancias o dependencias, cuya composición varíe de manera tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan formulado la acusación disciplinaria y no estén subordinados» sólo así resulta compatible con el artículo 8º relativo a las garantías judiciales, especialmente, en lo atinente a los funcionarios competentes, independientes e imparciales.

Que conforme al anterior mandato, la Ley 2094 de 2021 en su artículo 3º, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el sentido de disponer que el disciplinable deba ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal, determinando que en el proceso disciplinario se debe garantizar que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Que la Procuraduría General de la Nación mediante la Directiva 013 del 16 de julio de 2021, ordenó a las Oficinas de Control Interno Disciplinario de las entidades públicas a adoptar sus lineamientos para disponer la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario.

Que sobre este particular, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió recomendaciones mediante el Oficio 20224000000911 del 3 de enero de 2022, por medio del cual sugirió "(■) a las entidades obligadas por las Leyes

1952 de 2019 y 2094 de 2021 que emprendan las siguientes acciones para alinear el funcionamiento de sus procesos de control disciplinario interno: (1) modificar su estructura organizacional y...

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