Resolución número 417 de 2023, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno - 7 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972704735

Resolución número 417 de 2023, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín52602

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 señala que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la

Nación (CGN).

Los artículos 1º y 5º de la Resolución número 354 de 2007, expedida por la CGN, modificados por el artículo 1º de la Resolución número 156 de 2018 y por el artículo 1º de la Resolución número 195 de 2021, respectivamente, establecen la conformación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

La Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en dicho Marco Normativo, el Catálogo General de Cuentas.

Con base en las disposiciones legales anteriormente señaladas y a) la actualización de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; b) las solicitudes de modificación al Catálogo General de Cuentas recibidas de las entidades; y c) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

Artículo 2º Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

Parágrafo Transitorio 1º. Los saldos de las siguientes subcuentas se reclasificarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:

Parágrafo Transitorio 2. El saldo de la subcuenta 190501-Seguros de la cuenta 1905-BIENES Y SERVICIOS PAGADOS PORANTICIPADO que se relacione con seguros cuya cobertura sea mayor a doce meses se reclasificará a la subcuenta 198609-Seguros con cobertura mayor a doce meses de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS. El saldo restante se dará de baja en cuentas afectando la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Parágrafo Transitorio 3. El saldo de las demás subcuentas eliminadas de la clase 1-ACTIVOS se dará de baja en cuentas afectando la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Artículo 3º Incorporar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de las erogaciones realizadas durante el periodo contable con recursos destinados a la financiación del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por cajas o fondos distintos a Colpensiones.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

  1. El valor de las erogaciones realizadas durante el periodo contable por cada uno de los conceptos.

    SE ACREDITA CON:

  2. El valor de la cancelación de su saldo, al inicio del siguiente periodo contable.

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de recursos recaudados durante el periodo contable destinados a la financiación del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por cajas o fondos distintos a Colpensiones.

    DINÁMICA

    SE DEBITA CON:

  3. El valor de la cancelación de su saldo, al inicio del siguiente periodo contable. SE ACREDITA CON:

  4. El valor de los recursos recaudados durante el periodo contable que se originen por cada uno de los conceptos.

Artículo 4º Modificar la descripción y dinámica de la siguiente clase y los siguientes grupos y cuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los fondos en efectivo y equivalentes al efectivo que, por embargos que le realicen a la entidad, no están disponibles para uso inmediato por parte de esta.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

  1. El valor de los fondos que no están disponibles para su uso inmediato por parte de la entidad.

    SE ACREDITA CON:

  2. El valor de los tondos cuya restricción de uso ha desaparecido.

    DESCRIPCIÓN

    En esta denominación se incluyen las cuentas que representan los activos adquiridos, los que se encuentran en proceso de transformación y los producidos, así como los productos agropecuarios, que se tengan con la intención de a} venderse a precios de mercado o de no mercado en el curso normal de la operación, b) distribuirse en forma gratuita en el curso normal de la operación; o c) transformarse o consumirse en la producción de bienes que serán vendidos, a precios de mercado o no mercado, o distribuidos en forma gratuita; o d) consumirse en la prestación de servicios que generarán ingresos de transacciones con contraprestación. Así mismo, incluye los bienes recibidos en dación de pago que la entidad espera vender.

    También incluye los repuestos que no serán componentes de un elemento de propiedades, planta y equipo; las municiones y explosivos; los materiales que se adquieran para consumirse en la prestación gratuita de los servicios de educación; y los materiales que deban incluirse como parte del costo de otros activos, tales como propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; bienes de uso público; bienes históricos y culturales; o activos intangibles.

    DESCRIPCIÓN

    En esta denominación se incluyen las cuentas que representan a} los activos tangibles empleados por la entidad para la producción o suministro de bienes, para la prestación de servicios o para propósitos administrativos; b) los bienes muebles que se tienen para generar ingresos producto de su arrendamiento; y c} los bienes inmuebles arrendados por un valor inferior al valor de mercado del arrendamiento; y d) los repuestos que serán componentes de un elemento de propiedades, planta y equipo. Estos activos se caracterizan porque se prevé usarlos durante más de 12 meses y no se espera venderlos ni distribuirlos en forma gratuita, en el curso normal de la operación.

    También incluye los bienes inmuebles con uso futuro indeterminado y las plantas productoras utilizadas para la obtención de productos agrícolas, así como los bienes de propiedad de terceros recibidos sin contraprestación de otras entidades del Gobierno general y los bienes históricos y culturales, que cumplan con la definición de propiedades, planta y equipo.

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de los repuestos de las propiedades, planta y equipo que son componentes de un elemento de propiedades, planta y equipo, se utilizan...

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