Resolución número 4176 de 2019, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de quinientos cuarenta y un mil millones de pesos ($541.000.000.000) - 29 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828666661

Resolución número 4176 de 2019, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de quinientos cuarenta y un mil millones de pesos ($541.000.000.000)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51152

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 2.2.9.4.4 del Decreto número 1082 de 2015, y en concordancia con el parágrafo 2º del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficios números 20191000908721 del 22 de octubre de 2019 y 20191000937951 del 31 de octubre de 2019 y sus respectivos anexos suscritos por el ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y teniendo en cuenta el flujo de caja para el año 2019 presentado por Electricaribe, solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que dicho fondo suscriba créditos de tesorería hasta por la suma de quinientos cuarenta y un mil millones de pesos ($541.000.000.000,00) destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe teniendo en cuenta la posibilidad de créditos de tesorería de que trata el parágrafo 2º del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018 y el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo, cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con una vigencia que no podrá superar 12 meses calendario desde la fecha de desembolso;

Que el parágrafo del artículo 2.2.9.4.4. del Decreto número 1082 de 2015, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la celebración de créditos de tesorería para el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la necesidad de liquidez, y hasta por el monto que certifique el ordenador del gasto en cada oportunidad. Dicha autorización podrá otorgarse para toda una vigencia fiscal o para créditos determinados, por un plazo no mayor a doce (12) meses. La mencionada autorización se otorgará mediante oficio suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el que consten las condiciones financieras indicativas de la operación. Para tal efecto, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito, y presentar al menos dos (2) ofertas financieras...

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