Resolución número 418 de 2023, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público - 7 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972704742

Resolución número 418 de 2023, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín52602

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 señala que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la

Nación (CGN).

Los artículos 1º y 5º de la Resolución número 354 de 2007, expedida por la CGN, modificados por el artículo 1º de la Resolución número 156 de 2018 y por el artículo 1º de la Resolución número 195 de 2021, respectivamente, establecen la conformación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

La Resolución número 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público y, en este, el Catálogo General de Cuentas.

Con base en las disposiciones legales anteriormente señaladas y a) la actualización de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; b) las solicitudes de modificación al Catálogo General de Cuentas recibidas de las empresas; y c) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo

General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

Artículo 2º Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

Parágrafo Transitorio 1º. Los saldos de la subcuenta 190514-Bienes y servicios de la cuenta 1905-BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO se reclasificarán a la subcuenta 190590-Otros bienes y servicios pagados por anticipado de la cuenta 1905-BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO.

Parágrafo Transitorio 2º. El saldo de la subcuenta 190501-Seguros de la cuenta 1905-BIENES Y SERVICIOS PAGADOS PORANTICIPADO que se relacione con seguros cuya cobertura sea mayor a doce meses se reclasificará a la subcuenta 198609-Seguros con cobertura mayor a doce meses de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS, El saldo restante se dará de baja en cuentas afectando la subcuenta que corresponda de la cuenta 3225-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Parágrafo Transitorio 3º. El saldo de las demás subcuentas eliminadas de la clase 1-ACTIVOS se dará de baja en cuentas afectando la subcuenta que corresponda de la cuenta 3225-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Artículo 3º Incorporar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:
descripción

Representa el valor de los activos monetarios y no monetarios transferidos a entidades de Gobierno sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor razonable del activo transferido.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

  1. El valor causado por concepto de transferencias. SE ACREDITA CON:

  2. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.

Artículo 4º Modificar la descripción o dinámica de los siguientes grupos y cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los fondos en efectivo y equivalentes al efectivo que, por embargos que le realicen a la empresa, no están disponibles para uso inmediato por parte de esta.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

  1. El valor de los fondos que no están disponibles para su uso inmediato por parte de la empresa.

    SE ACREDITA CON:

  2. El valor de los fondos cuya restricción de uso ha desaparecido.

    DESCRIPCIÓN

    En esta denominación se incluyen las cuentas que representan los activos adquiridos o producidos, así como los productos agropecuarios provenientes de los activos biológicos, que se tengan con la intención de a) venderse en el curso normal de operación o b) transformarse o consumirse por actividades de producción de bienes o prestación de servicios.

    También incluye los repuestos que no serán componentes de un elemento de...

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