Resolución número 4201 de 2021, por la cual se adopta el Manual Operativo Modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto - 17 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873334150

Resolución número 4201 de 2021, por la cual se adopta el Manual Operativo Modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección General
Número de Boletín51738

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7a de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980; el artículo 2º del Decreto número 987 de 2012; Decreto número 1083 de 2015 y el Decreto número 380 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44, reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, las niñas y los adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales, así como la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.

Que el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 12 de 1991 establece el deber de los Estados Parte de "asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar", al tiempo que deben asegurar "que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada".

Que el 6 de marzo de 2015, el Comité sobre los Derechos del Niño en las "Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia" (CRC/C/ COL/CO/4-5) en su recomendación 34 dispuso tener en cuenta las "Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (Resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular: "c) Cuando sea necesario recurrir a una modalidad alternativa de cuidado, dé prioridad a la colocación en hogares de guarda y vele por que la internación en instituciones se utilice únicamente como último recurso.".

Que la Ley 1098 de 2006 tiene como objeto "establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el...

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