Resolución número 4220 de 2022, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada entre los PR59+0800 y PR59+0650 de la vía 1901 Cali - Cruce Ruta 40 (Loboguerrero) en el departamento de Valle del Cauca - 20 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 920989109

Resolución número 4220 de 2022, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de la emergencia vial registrada entre los PR59+0800 y PR59+0650 de la vía 1901 Cali - Cruce Ruta 40 (Loboguerrero) en el departamento de Valle del Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín52283

El Director General (e) del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 7º numeral 7.5 del Decreto 1292 de 2021 y el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política señala en su artículo 1º que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en prevalencia del interés general.

El artículo 2º de la Carta Política establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, con el objetivo de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, por lo cual las autoridades se encuentran creadas para proteger a las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

En el marco del artículo 3º de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos deben tener en consideración para la celebración y ejecución de los contratos estatales, el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

La función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, como lo señala la Constitución Nacional en su artículo

209.

En el marco de la función administrativa y en cumplimiento de los fines del Estado, mediante el Decreto 1292 de 2021, se estableció como objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías), la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

De acuerdo con el numerales 7.5, 7,15 y 7.19 del artículo 7 ibídem, el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) es competente para declarar de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de la entidad, y para dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad y la expedición de los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto.

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del Manual de Contratación del Instituto Nacional de Vías (Invías), la urgencia manifiesta debe ser declarada por el Director General mediante resolución motivada previo informe presentado por el Director Territorial correspondiente y el concepto sobre la necesidad de declaratoria de urgencia manifiesta dado mediante memorando por parte del Subdirector de Gestión del Riesgo, quien además elaborará el acto administrativo, para revisión y visto bueno de la Dirección jurídica.

Antecedentes situación de desastre por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña.

De acuerdo con la información emitida por del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), a través del Boletín de Predicción Climática 320 de septiembre de 2021 y el Boletín de Predicción Climática 324 de febrero de 2022, el fenómeno de La Niña inició el 1º agosto de 2021.

Se prevé que las condiciones de La Niña continúan durante diciembre de 2022 - febrero de 2023 con un 75% de probabilidad, y disminuirán a un 54% durante febrero - abril 2023, de acuerdo con el Boletín 171 del 14 de octubre de 2022 del Ideam.

Que en el marco de los eventos históricos de La Niña y con base en los estudios realizados por el Ideam, según informa la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), se evidencian efectos asociados a excesos de precipitación, particularmente en amplios sectores de las regiones Andina, Caribe y Pacífica, así como en zonas de los piedemontes, lo que sugiere una mayor propensión a eventos tales como inundaciones, deslizamientos de tierra, avenidas torrenciales, crecientes súbitos, vendavales y tormentas eléctricas;

De acuerdo con el Boletín de Condiciones Hidrometeorológicas 904 de octubre 28 de 2022 emitida por el Ideam, se registran niveles de amenaza moderada y alta a muy alta por probabilidad de inundaciones y crecientes súbitas en 22 departamentos del país, así como por probabilidad alta por deslizamientos de tierra en 519 municipios del país ubicados en 24 departamentos; que de acuerdo con el documento "Consolidado de Emergencia Fenómeno de La Niña, 1º de agosto de 2021 a 28 octubre de 2022" de la UNGRD, en dicho período se reportaron 3.569 eventos de emergencia, en 864 municipios de 32 departamentos, con afectaciones a 645.930 personas, 196.109 familias, 45 desaparecidos, 266 personas fallecidas y se han reportado 5.207 viviendas destruidas y 106.574 viviendas afectadas;

Según informa la UNGRD el "Consolidado de Emergencia Fenómeno de la Niña, 1º de agosto de 2021 a 28 octubre de 2022", 21 departamentos (65.6%) y 390 municipios (34.8%) han recurrido a la Declaratoria de Situación de Calamidad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012;

En atención a lo anterior, la Gobernación del Valle del Cauca, mediante el Decreto 1-170236 del 14 marzo 2022, declaró una situación de calamidad pública en el departamento del Valle del Cauca, con el objeto de atender las situaciones presentadas en los diferentes municipios del departamento. Igualmente, y mediante Decreto 1-17-0990 del 14 de septiembre de 2022, la Gobernación del Valle del Cauca prorrogó la situación de calamidad pública en el departamento del Valle del Cauca, por un término de seis (6) meses.

El municipio de Dagua (Valle), mediante Decreto 120 del 21 de abril de 2022, declaró una situación de calamidad pública en el municipio por la primera temporada de lluvias de este año. Posteriormente mediante Decreto 315 del 21 de octubre de 2022, modificatorio del acto administrativo anteriormente citado, el municipio de Dagua modificó los términos de la declaratoria de calamidad pública definida en Decreto 120 del 21 de abril de 2022 y prorrogó tal condición por seis (6) meses más, a partir del 22 de octubre de 2022.

Mediante Decreto 320 del 26 de octubre de 2022, el municipio de Dagua declara la Urgencia Manifiesta en el municipio, por el término de tres (3) meses, los cuales podrían ser prorrogados de acuerdo con las afectaciones o emergencias que surjan como consecuencia de la ola invernal que se presenta en todo el territorio del municipio de Dagua.

Por otra parte, las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres han reportado, según la UNGRD, afectaciones en: 227 puentes vehiculares, 110 puentes peatonales, 295 acueductos, 20 centros de salud, 228 sedes educativas, 45 centros comunitarios y 21.826 hectáreas de cultivos agrícolas entre otros de carácter similar;

De acuerdo con el Sistema de Información del Instituto Nacional de Vías, en lo que va corrido de la vigencia 2022, se han presentado 1.130 emergencias en la red vial nacional en 27 departamentos relacionadas con caída de rocas, pérdida de banca, deslizamiento y pérdida parcial o total, socavación, hundimiento de calzada e inestabilidad del talud, así como afectaciones a 39 puentes de la red vial nacional en 13 departamentos relacionadas con socavación de estructuras, daños de cables.

En virtud de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2113 de 1º de noviembre de 2022, por medio del cual se declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional en todo el territorio nacional por el término de doce (12) meses con la finalidad de conjurar la Situación de Desastre por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña y el derivado incremento de la crisis alimentaria e iniciar el proceso de recuperación temprana de los efectos causados y de las condiciones de vida digna de la población.

Situación fáctica de la vía 1901 Cali - cruce ruta 40 (Loboguerrero) en el departamento del Valle del Cauca

Durante la noche del martes 25 de octubre y la mañana del miércoles 26 de octubre de 2022 y la fuerte acumulación de lluvias de días anteriores, en el sector contemplado entre el PR59+0670 al PR59+0740, se presentó un evento extremo de precipitación en la cuenca del río Dagua. De acuerdo con los registros de la red automática de monitoreo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en la parte alta de la cuenca cayeron aproximadamente 45 mm de lluvia; en la parte media se registraron alrededor de 75 mm; mientras que en la parte baja los valores superaron los 120 mm. de acuerdo con los datos medidos en la estación Bendiciones localizada en la parte media-baja del río Dagua, se alcanzó un caudal pico de 220 m3/s.

Esta situación, sumada al hecho de la alta saturación que presentan los suelos en esta zona por las constantes lluvias del mes de octubre, generó una creciente súbita en el río Dagua, provocando la pérdida de confinamiento del suelo, superando los esfuerzos de fricción internos y por lo tanto ocasionando la pérdida de estabilidad lateral de talud de la parte baja de la vía. Aunque no se generó un desplazamiento súbito de la masa de suelo si se evidencian deformaciones axiales y horizontales fuera del plano del talud, que crearon grandes escarpes en la corona del talud (superiores a 30 cm y con longitudes superiores a los 50 m) que conllevaron a la falla estructural de las...

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