Resolución número 4231 de 2024, por la cual se dictan lineamientos a las personas naturales yjurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio para tratar asuntos propios de la Entidad, como un ejercicio de la transparencia institucional - 22 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1023482167

Resolución número 4231 de 2024, por la cual se dictan lineamientos a las personas naturales yjurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio para tratar asuntos propios de la Entidad, como un ejercicio de la transparencia institucional

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín52677

La Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas en el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Constitución Política señala que: "[t]odas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley (.)", mientras que el artículo 209 de la misma norma establece que "[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

De acuerdo con la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", el Gobierno nacional formulará una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción con el propósito de fortalecer las instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, así como proteger los recursos públicos, entre otros propósitos1.

En particular, el artículo 200 de la Ley en comento, dispone que dicha Estrategia tiene "como dimensiones la garantía de los derechos humanos, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y la gestión pública, la innovación pública y la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial2".

Que, en orden de lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, cada entidad del orden nacional, departamental y municipal debe implementar "Programas de Transparencia y Ética Publica" para promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción conforme a su misionalidad.

Que, por su parte, la Ley 1712 de 2014, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, establece el "principio de transparencia", según el cual "toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley"3.

Que la misma Ley 1712 de 2014 contempla el "principio de la divulgación proactiva de la información", a partir del cual el sujeto obligado además de...

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