Resolución número 429 de 2015, por la cual se establecen las fechas de cargue de información, generación, publicación y envío de la base de datos de los hogares vinculados a la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos - 26 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581328042

Resolución número 429 de 2015, por la cual se establecen las fechas de cargue de información, generación, publicación y envío de la base de datos de los hogares vinculados a la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema
Número de Boletín49616

La Directora General de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias y en particular las establecidas en el numeral 19 del artículo del Decreto 4160 de 2011

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4160 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe), dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación con el objetivo de participar, con otras entidades competentes y los entes territoriales, en la formulación de la Política Pública para la Superación de la Pobreza Extrema y coordinar la implementación de la Estrategia Nacional de Superación de la Pobreza Extrema a través de la articulación con actores públicos y privados y la promoción de la innovación social, entre otros.

Que el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 modificado por el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 señala que para el ejercicio de sus competencias las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades

públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. En ese sentido, el uso y reutilización de esta información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Que la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en su artículo 4º define los principios rectores para el tratamiento y protección de los datos personales, los cuales, conforme el parágrafo del artículo 2º serán aplicables a todas las bases de datos.

Que el Decreto 1377 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012, establece en el artículo 13 que los responsables del tratamiento de la información, deberán desarrollar sus políticas de tratamiento de la información y velar porque los encargados del...

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