Resolución número 4530 de 2023, por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y su Fondo Rotatorio - 1 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924667719

Resolución número 4530 de 2023, por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y su Fondo Rotatorio

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52323

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 51 del Decreto ley 1010 de 2000 y el 115 de la Ley 2220 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Constituyente de 1991 estableció como fines del Estado, entre otros: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil es una autoridad pública del orden Nacional de creación constitucional y de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política, forma parte integrante de la organización electoral.

Que, con la expedición de la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación.

Que, el artículo 146 del Estatuto derogó todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 65B, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 de la Ley 23 de 1991; 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, 81, 83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001; el artículo 2º de la Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 de la Ley 1395 de 2010. El inciso 2º del numeral 6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; así como el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1579 de 2012.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Que, mediante la Resolución número 2329 del 9 de mayo de 2008 se integró el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, mediante la Resolución número 080 del 9 de mayo de 2008 se integró el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, es función de los Comités de Conciliación dictar su propio reglamento.

Que, los integrantes del Comité de Conciliación, en sesión del 31 de enero de 2023, aprobaron el Reglamento Interno del Comité y en consecuencia se dispuso que se adoptaría por el Registrador Nacional del Estado Civil.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Naturaleza.

El Comité de Conciliación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Fondo Rotatorio, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

Artículo 2º Principios Rectores.

Los integrantes del Comité de Conciliación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Fondo Rotatorio y los servidores públicos y/o particulares que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, en sus actuaciones, atenderán estrictamente los postulados contenidos en los artículos 209 de la Constitución Política y el 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dando cumplimiento a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y demás normas positivas vigentes que le sean compatibles a las citadas disposiciones que tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Artículo 3º Adopción.

Adoptar el reglamento del Comité de Conciliación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Fondo Rotatorio, establecido en los siguientes artículos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Integración y funciones del comité

Artículo 4º Integración.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Fondo Rotatorio, lo conforman los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

  1. El señor Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, (quien presidirá el Comité).

  2. El Registrador Delegado en lo Electoral.

  3. El Registrador Delegado para Registro Civil y la Identificación.

  4. El Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado

    Civil.

  5. El Director Administrativo.

  6. El Gerente de Talento Humano.

  7. El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado.

    Parágrafo 1º. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

    Parágrafo 2º. El Comité de Conciliación de la entidad podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.

Artículo 5º Funciones.

El Comité de Conciliación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Fondo Rotatorio, cumplirá las funciones previstas en el artículo 120 de la Ley 2220 del 2022 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y en especial, las señaladas a continuación:

  1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

  2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

  3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado, y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

  4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

  5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada.

  6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

  7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

  8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

  9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

  10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

  11. ...

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