Resolución número 455 de 2023, por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y se dictan otras disposiciones - 31 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928998634

Resolución número 455 de 2023, por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52353

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por los numerales 18 y 20 del artículo 10 del Decreto

846 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 846 de 2021 establece que el Instituto GeográficoAgustín Codazzi (IGAC), es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

(DANE).

Que el literal c) del artículo 70 de la Ley 489 de 19981 establece como una de las características de los establecimientos públicos: "c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.".

Que el artículo 71 ibídem, indica que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos: "[...]

se ejercerá conforme a los actos que los rigen y [...]

se ceñirán a la Ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos [...]".

Que el artículo 8º del Decreto 846 de 20212 señala que el patrimonio del IGAC estará constituido, entre otros, por: "3. El producto de la venta de bienes y servicios y las utilidades de sus recursos propios".

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado previsto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998: "[...]

las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con elfin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.".

Que el artículo 20 de la Constitución Política garantiza el derecho a la información y el 74, por su parte, indica que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley.

Que, a partir de este fundamento constitucional, la Ley 1712 de 2014 adopta el marco legal que garantiza la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

Que el artículo 2º Ibidem señala que: "toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal" , a saber, las excepciones relativas a la información clasificada y reservada de que tratan los artículos 18, corregido por el artículo 2º del Decreto 1494 de 2015, y 19 de la Ley en mención.

1 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional".

2 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi".

Que de conformidad con el inciso 2º del artículo 26 Ibidem la información pública deberá estar disponible a los ciudadanos y, en caso de que se solicite su acceso, deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante.

Que el artículo 21 del Decreto 103 de 2015, "por el cual reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014y se dictan otras disposiciones" compilado por el Decreto 1081 de 2015, señala que: "los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores [...]

debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4 º del [mismo]

decreto".

Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, indica que: "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado".

Que el literal j) del artículo de la Ley 1712 de 2014 señala que son datos abiertos "[...]

todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos".

Que la "Guía para el uso y aprovechamiento de Datos Abiertos en Colombia" del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispone que: "los datos abiertos son información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su aprovechamiento. Están publicados en sitios web de manera gratuita, accesibles al público, dispuestos en formatos que permiten su uso, reutilización y aprovechamiento sin restricciones legales y bajo licencia abierta"3

Que, en aras de facilitar el acceso a la información, de conformidad con lo anterior, el IGAC dispone de un portal de datos abiertos.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, es competencia de la Dirección General, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del IGAC, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes dependencias.

Que, para dar cumplimiento a las normas antes señaladas, es necesario establecer y actualizar los precios de reproducción y publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del Laboratorio Nacional de Suelos y demás productos y servicios producidos por el IGAC.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

Fijar el precio unitario de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Artículo 2º Alcance.

El presente acto administrativo establece los precios para los productos y servicios que se producen a nivel nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geografía y geodesia, así como los productos y servicios generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva.

Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno.

TÍTULO II Artículos 3 a 54

PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

CAPÍTULO I Artículos 3 a 18

Productos y servicios catastrales

SECCIÓN I Artículos 3 a 18

Certificación catastral - Área de producción número 1

Artículo 3º Certificados catastrales.

El valor unitario de los certificados catastrales que expide el IGAC, es el siguiente:

3 https://herramientas.datos.gov.co/sites/default/files/Guia%20de%20Datos%20Abiertos%20de%20 Colombia.pdf

Parágrafo 1º. El valor de venta de una resolución de conservación será el equivalente a multiplicar el valor unitario del registro por el número de registros contenidos en la resolución.

Artículo 6º Registro predial impreso.

El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica impresos (análogos), es el siguiente:

Parágrafo 1º. En caso de que se requiera incluir el registro 2 dentro de un convenio tendrá un valor igual al del registro.

Artículo 7º Para los productos señalados en los artículos 3º al 6º de esta resolución se deberá tener en cuenta que los mismos contienen datos personales, y se podrán suministrar únicamente al propietario o a su apoderado debidamente autorizado, atendiendo a la Ley

1581 de 2012.

Parágrafo. Las entidades públicas y/o particulares, deberán acreditar la legitimación para la entrega de dicha información, atendiendo el principio de finalidad que rige el tratamiento de datos personales. Para tal efecto, la Oficina de Relación con el Ciudadano, Oficina Comercial, la Dirección de Gestión Catastral, las Direcciones Territoriales o quien haga sus veces, verificará la acreditación del solicitante.

Artículo 8º Estadísticas catastrales impresas.

El valor unitario de las estadísticas catastrales impresas, es el siguiente:

Artículo 9º Estadísticas catastrales digitales.

El valor unitario de las estadísticas catastrales en medio digital, es el siguiente:

Parágrafo. En las estadísticas catastrales no se incluye la información de los municipios administrados por gestores catastrales habilitados.

Artículo 10 Información cartográfica catastral urbana en formato digital shape o geodatabase.

El valor unitario de la información cartográfica catastral urbana en formato digital Shape o Geodatabase, es el siguiente:

CAPA DE INFORMACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS FÍSICAS

Y GEOECONÓMICAS URBANAS EN FORMATO DIGITAL SHAPE O GEODATABASE: Contiene información de las zonas, codificación, área, límites, atributos de variables y referencia cartográfica.

CAPA DE INFORMACIÓN DE PLANO DE CONJUNTO URBANO EN FORMATO DIGITAL SHAPE O GEODATABASE: Contiene límites, sectores, manzanas y...

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