Resolución número 470 de 2016, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías - 4 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654894969

Resolución número 470 de 2016, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50077

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4º de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo del Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y creó el Sistema General de Regalías cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012.

Que la Ley 1530 de 2012, "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que conforme a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1530 de 2012, es función del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como órgano del Sistema General de Regalías, entre otras, consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 154 de la citada ley estipula que: "En desarrollo del artículo 331 de la Constitución Política, se asignará el 0.5% de los ingresos del Sistema General de Regalías para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos los del Canal del Dique. Estos recursos serán canalizados a través de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (...)".

Que el artículo 9º de la Ley 1606 de 2012 establece que una vez que se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean inferiores al promedio de que trata el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio, para lo cual faculta al Gobierno nacional para ajustar el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del mencionado fondo e incorporándolos como asignaciones directas y compensaciones.

Que mediante el Decreto número 1082 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Que en relación con la ejecución del presupuesto de gastos el artículo 2.2.4.1.2.2.9 del citado Decreto establece que: "(...) Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán mediante el giro de recursos a los órganos del sistema, a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión".

Que el inciso segundo del mismo artículo prescribe lo siguiente: "Las apropiaciones que en sus presupuestos incorporen, según lo dispuesto por el presente capítulo, los órganos del sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión, se entenderán ejecutadas con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago".

Que el inciso tercero del mismo artículo indica que: "Los órganos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión, dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente para estos recursos, según su destinación y por cada proyecto aprobado, y su manejo se regirá por los principios presupuestales del Sistema General de Regalías".

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.6 del Decreto número 1082 del 26 de mayo de 2015 estipula lo siguiente: "Giro de segundo nively reintegro de rendimientos financieros. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas podrán girar los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para financiar determinado proyecto de inversión a la entidad de naturaleza pública designada como ejecutora, en aquellos casos en que la entidad beneficiaria no sea quien ejecuta directamente dichos recursos, o a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, según lo decidido por el órgano colegiado de administración y decisión. Los rendimientos financieros que se generen, una vez la entidad beneficiaria de asignaciones directas realice el giro de los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión al ejecutor del proyecto de inversión, son de la entidad beneficiaria y deben ser reintegrados de conformidad con la normatividad vigente en la materia".

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), como responsable de elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías (SGR), debe llevar en forma independiente la contabilidad del SGR.

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios, para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.

Que se hace necesario definir el tratamiento contable de los recursos del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades que participan en las transacciones y hechos económicos relacionados con estos recursos, permitiendo identificar las operaciones propias del Sistema General de Regalías y los flujos de recursos, en consonancia con la normativa que regula el ciclo de las regalías.

Que se requiere incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento Contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), cuyo texto es el siguiente:

A continuación se indican los registros contables que deben efectuar las entidades de gobierno que participan en la liquidación, recaudo, transferencia, asignación, distribución y administración de las regalías, así como en la ejecución de proyectos y gastos del SGR. Adicionalmente, estos registros contables aplicarán a los hechos económicos en los que participen las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.

  1. Liquidación, recaudo y transferencia de las regalías de hidrocarburos

    1.1. Liquidación de la regalía

    Con la liquidación provisional de las regalías de hidrocarburos, que realiza la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se efectuarán los siguientes registros contables.

    1.1.1. Registros contables en la ANH

    Teniendo en cuenta que tanto el derecho como el ingreso por regalías se registran en el SGR con base en la información que suministra la ANH sobre la liquidación de las mismas, la ANH llevará un control en cuentas de orden deudoras para lo cual debitará la subcuenta 836501-Hidrocarburos de la Cuenta 8365-Regalías por recaudar y acreditará la subcuenta 891527-Regalías por recaudar de la Cuenta 8915-Deudoras de Control por Contra (CR).

    1.1.2. Registros contables en el Sistema General de Regalías (SGR)

    Con la información que suministre la ANH sobre la liquidación provisional de las regalías (con independencia de la vigencia a la cual corresponda la liquidación de la regalía), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en la contabilidad del SGR, reconocerá los derechos por este concepto, para lo cual se debitará la Subcuenta 131401-Hidrocarburos de la Cuenta 1314-Regalías, por las regalías monetarias, o la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1530-En Poder de Terceros, por las regalías en especie, y se acreditará la Subcuenta 411101-Hidrocarburos de la Cuenta 4111-Regalías.

    Si se presentan diferencias en relación con la liquidación definitiva de las regalías, se aumentarán o disminuirán las cuentas y subcuentas anteriormente relacionadas.

    1.2. Recaudo de las regalías y de los rendimientos

    1.2.1. Registros contables en la ANH

    Con el recaudo de las regalías en efectivo o de las regalías en especie comercializadas, la ANH debitará la subcuenta que corresponda de la Cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditará la Subcuenta 240702-Regalías de la Cuenta 2407-Recursos a Favor de Terceros.

    Adicionalmente, la ANH disminuirá las cuentas de orden deudoras de control debitando la Subcuenta 891527-Regalías por recaudar de la Cuenta 8915-Deudoras de Control por Contra (CR) y acreditando la Subcuenta 836501-Hidrocarburos de la Cuenta 8365-Regalías por Recaudar.

    Si se...

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