Resolución número 4819 de 2017, por la cual se implementa el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte (SIGT) para sociedades portuarias de servicio público y privado - 3 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670244013

Resolución número 4819 de 2017, por la cual se implementa el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte (SIGT) para sociedades portuarias de servicio público y privado

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50164

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la Ley 1a de 1991 y las que le confiere los numerales 3, 4 y 18 del artículo 7º y el numeral 19 artículo 4º del Decreto número 1016 de 2000, modificado por el Decreto número 2741 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 3º del Decreto número 1016 de 2000 y el artículo 4º del Decreto número 2741 de 2001, establece dentro del objeto de la delegación que el Presidente de la República le hiciere a la Superintendencia de Puertos y Transporte, respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito: "1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte".

Que en el marco de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, es deber de la entidad, verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos por ley y demás normas reglamentarias para lo cual debe contar con mecanismos de prevención, como lo previsto en la presente resolución.

Que el artículo 4º del Decreto número 1016 de 2000, modificado por el artículo 6º del Decreto número 2741 de 2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, "15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones", "19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que estas establecen".

Que el parágrafo 1º del artículo 44 del Decreto número 101 de 2000, autoriza a la Superintendencia de Puertos y Transporte para crear sus propios sistemas de información.

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria, (11001-03-15-000-2001-0213 01 del 5 de marzo de 2002), se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.

Que desde el año 1994, la Superintendencia de Puertos y Transporte a través de diferentes metodologías ha venido consolidando información de movimiento de carga, y en la actualidad se hace a través del Sistema de Indicadores de Gestión Portuaria (SIGP), el cual recibe la información de tráfico portuario en Colombia y que sirve como fuente de información oficial utilizada por las diferentes autoridades nacionales e internacionales, para la toma de decisiones.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha venido implementando el sistema de...

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