Resolución número 4897 de 2020, por la cual se modifica el cronograma del proceso de selección establecido en la Resolución 3873 del 19 de junio del 2020, 'Por la cual se ordena la apertura de una Convocatoria Pública para selección del Representante de la Sociedad Civil ante el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar' modificada por la Resolución 4188 de 2020 - 9 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849472280

Resolución número 4897 de 2020, por la cual se modifica el cronograma del proceso de selección establecido en la Resolución 3873 del 19 de junio del 2020, 'Por la cual se ordena la apertura de una Convocatoria Pública para selección del Representante de la Sociedad Civil ante el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar' modificada por la Resolución 4188 de 2020

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51432

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7a de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, 2.4.1.15 del Decreto 1084 de 2015, el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 936 de 2013 se reorganizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), norma que fue unificada por el Decreto 1084 de 2015, reglamentando el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006.

9 Modificado por el artículo 1º del Decreto 148 de 2020

10 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2019

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.9 del Decreto 1084 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) realizará la coordinación del SNBF, apoyándose en las siguientes instancias de operación: el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en el ámbito nacional, y las mesas de infancia, adolescencia y familia de los Consejos Territoriales de Política Social, en los ámbitos departamental, distrital y municipal.

Que en atención a lo establecido en el artículo 2.4.1.15 del Decreto 1084 de 2015, a nivel nacional, la instancia de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el Comité Ejecutivo del SNBF y su secretaría técnica la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (numeral 11 del artículo 2.4.1.23, ibidem). Adicionalmente, el parágrafo 3 del mismo artículo señala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en calidad de secretaría técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), brindará el apoyo técnico operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.16 del Decreto en mención, el Comité Ejecutivo del SNBF estará conformado por un delegado oficial del nivel directivo de las siguientes entidades e instancias: (i) Ministerio de Salud y Protección Social; (ii) Ministerio de Educación Nacional; (iii) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; (iv) Departamento Nacional de Planeación; (v) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (vi) un representante de la sociedad civil organizada que será definido mediante procedimiento establecido por dicho Comité Ejecutivo.

Que de acuerdo con lo contemplado en el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar Versión 1.0., concierne a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo "Expedir los...

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