Resolución número 501 021 de 2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021 - 20 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902813670

Resolución número 501 021 de 2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 137 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52011

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada y modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2021 se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 102 de 2019, y modificada por la Resolución CREG 020 de 2020.

En el Documento CREG-113 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 137 de 2021, el cual incluye las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones aprobado en dicha resolución.

La Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., EDEQ, mediante comunicación con radicado E-2021-012124, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 137 de 2021. En esta comunicación se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición.

En la citada comunicación se indica lo siguiente:

John Fredy BautistaMuriel, identificado con cédula de ciudadanía número 10009138, actuando en calidad de Gerente General Primer Suplente de la Empresa de Energía del Quindío S.A. ESP., (En adelante EDEQ) identificada con NIT. 800.052.640-9, presentó Recurso de Reposición en contra de la Resolución CREG 137 del 3 de septiembre de 2021, de acuerdo con las argumentaciones que a continuación se exponen.

Los presupuestos procesales que hacen procedente la interposición del recurso de reposición se cumplen en los términos que a continuación se indican: Personería Jurídica: La condición de Representante legal Primer Suplente de la Empresa de Energía del Quindío S.A. ESP., se acredita mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Armenia.

Oportunidad: El recurso de reposición se interpone dentro de la oportunidad procesal señalada en la Resolución CREG 137 del 3 de septiembre de 2021, aunque allí se establece un término que no tiene sustento legal y que es violatorio del debido proceso, pues limita el tiempo que tiene el administrado para sustentar el recurso; por ello, la sustentación del recurso se ampliará, de ser necesario, dentro del plazo establecido legalmente que es de 10 días, según el artículo 76 del CPACA. Presentándose y sustentándose el recurso dentro de la oportunidad legal.

Y se expresan las siguientes peticiones, para lo cual, la Comisión realiza los análisis y realiza los ajustes a los que haya lugar.

Primera petición:

Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 137 de 2021, realizando las siguientes acciones: 1. Ajustando el número de transformadores de nivel de tensión 1 al inicio del periodo, incorporando en el inventario los 10 transformadores de USO relacionados en el punto PRIMERO literal A del presente documento.

2. Ajustando el número de redes de distribución de nivel de tensión 1 al inicio del periodo, incorporando las 9 redes de baja tensión indicadas en el punto PRIMERO literal B del presente documento.

3. Ajustando el reconocimiento y valoración asociadas a las UC de Subestaciones indicadas en el punto PRIMERO literal C.

El OR, fundamenta su solicitud de acuerdo con lo siguiente:

En el nivel de tensión 1, en la tabla 1 de la Resolución CREG 137 de 2021, el valor definido para la variable BRAEj,1,0 es $78.779.844.406 (Pesos de diciembre de 2017). Sin embargo, en la revisión de dicho valor se identificó: A. Transformadores N1 I. En los transformadores puestos en operación en 2018, la CREG excluyó de la base regulatoria diez (10) transformadores reportados por EDEQ como transformadores de USO en el CRIN, por considerar que son de activos de conexión, al tener un (1) usuario conectado y facturado con potencia superior a 15kVA, Sin embargo, se aclara a la Comisión que los transformadores excluidos corresponden a "proyectos multiusuario" que se encontraban en etapa de vinculación de clientes y/o desarrollo del proyecto multifamiliar, por lo cual, una vez se concluye el proceso de vinculación y legalización de clientes asociados estos activos, se registra en los formatos SU el número total de usuarios asociados al transformador. A continuación, se relacionan los activos a los cuales se hace referencia:

Se evidencia de esta manera que dichos transformadores corresponden a la clasificación de activos de uso, por lo cual se solicita a la Comisión incorporarlos en el cálculo de la Base inicial de activos.

EDEQ solicita se acepte el reporte de los transformadores que ya concluyeron el proceso de vinculación y de aquellos que aún se encuentran en proceso de vinculación, por tratarse de transformadores de proyectos multiusuario, con elfin de preservar coherencia en la trazabilidad de la información y una adecuada gestión de activos.

B. Redes N1 I. Se identificó que la comisión excluyó nueve (9) redes de nivel de tensión 1 puestas en operación en 2018, sobre las cuales se solicitó remuneración como CRIN, Se solicita adicionar dichas redes en el cálculo del inventario dado que se trata de redes de USO que atienden proyectos multifamiliares como se indica en el punto anterior.

I. En concordancia con lo explicado en el apartado de transformadores de nivel 1 (literal A), en donde se indicó que los trasformadores eran de USO, se solicita incluir dentro del cálculo de la base inicial las redes de baja tensión asociadas a dichos transformadores dentro de los activos reconocidos (CRIN), ya que estas fueron excluidas por la CREG.

Análisis de la Comisión.

El literal r del Artículo 4º de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que:

"Un OR será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa".

Por otro lado, el literal l del numeral 6.1 del Anexo general establece que "Las inversiones deben incluir únicamente activos de uso"; adicionalmente el numeral 1.2.4. Cargos de nivel de tensión 1, establece que "En el nivel de tensión 1 se calculan dos cargos, uno asociado con los activos de uso y otro con los gastos de AOM asignados a este nivel de tensión". Por tanto, se mencionan las siguientes definiciones establecidas en el Artículo 3 Definiciones de la Resolución CREG 015 de 2018.

Activos de nivel de tensión 1: son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1 kVy los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atender dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, excepto los que hacen parte de instalaciones internas por ser considerados activos de uso. En esta clasificación se incluyen los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA.

Activos de uso de STR y SDL: son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.

Tomando en consideración lo antes mencionado, la Comisión resuelve incluir, de los transformadores y las redes de la lista enviada por el OR en los literales A y B de la petición 1, solo en aquellos que por sus condiciones sean activos de uso. Por tal razón, se aclara que la valoración del nivel de tensión 1 corresponde a las variables NTFOj,1,l igual a 102 y NRFOj,1,l igual a 124 en el inventario BRAFO. Para el inventario CRIN, NTNj,1,l es igual a 204 y la variable NRNj,1,l es igual a 281.

C. Equipos de Subestaciones I. Se evidenció en el Formato 6_UC_SE del archivo "D-113-21 Inventario reconocido 2018 EDEQ.xlsx", que la Comisión no reconoció la reposición (CRIFO y CRIN) de la UC "N3S7" "Bahía de línea - configuración barra sencilla - tipo encapsulada (SF6)" dado que en dicho formato la fracción de costo solicitada no corresponde a una fracción reconocida acorde a la Circular número 029 de 2018.

Luego de realizar la validación correspondiente EDEQ manifiesta que el desglose se realiza con base en el componente relacionado de esta UC en la circular 029 de 2018, denominado "Terminales SF6", que corresponde al 15,3% de fracción. EDEQ remplazó este elemento y por equivocación report ó un porcentaje incorrecto. Por lo anterior se solicita que se le reconozca el porcentaje de 15,3% en esta UC...

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