Resolución número 501 041 de 2022, por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de acumulación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el departamento del Guainía - 21 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917667241

Resolución número 501 041 de 2022, por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas de acumulación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Inírida en el departamento del Guainía

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52255

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y en especial lo dispuesto en el literal d) del artículo 22 y el numeral 24.5 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007.

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que "el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia."

De acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas para usuarios regulados.

El artículo 6º de la Ley 143 de 1994, entre otros aspectos, establece que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por el principio de adaptabilidad, que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio, al menor costo económico.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. La precitada resolución fue publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 2008, y quedó en firme el 31 de enero de 2008.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante la Resolución CREG 012 de 2018, resolvió una solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida, con una capacidad de generación de 2.47 MWp, presentado por la empresa Gestión Energética Gensa S. A. E.S.P., Gensa.

Que articulado a lo anterior, mediante Resolución CREG 135 de 2019, se modificó el artículo 1º de la Resolución CREG 012 de 2018, en el sentido de ajustar los cálculos afectados por la serie Oferta Interna del Índice de Precios al Productor, sobre las componentes de inversión y AOM aprobados inicialmente y que hacen parte del cargo de generación para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida.

Mediante comunicación con número de radicado CREG E-2021-003557 del 24 de marzo de 2021, complementada con la comunicación con número de radicado CREG E-2021-006479 del 2 de junio de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el literal d del artículo 22, y los artículos 24 y 25 de la Resolución CREG 091 de 2007, Gensa presentó propuesta de Remuneración para la Granja Solar Fotovoltaica con acumulación de 12.2 MWp y un almacenamiento de 33.3 MWh ubicada en Inírida - Guainía.

2. LA SOLICITUD

El representante legal de Gensa realizó la siguiente solicitud:

"Por medio de la presente, Gestión Energética S. A. E.S.P. - Gensa S. A. E.S.P., le presenta a la CREG una propuesta de remuneración para un proyecto solar centralizado denominado Granja Solar II, el cual tendrá acumulación de energía y estará interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida, con una capacidad instalada de 12.2 MWp y un almacenamiento de 33.3 MWh, con fundamento en el literal d), del artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007.

Esto, en consideración a que tal Resolución se refiere a proyectos de hasta 1.000 kWp, razón por la cual, en consecuencia, se hace necesario un esquema de remuneración particular, para un proyecto de la envergadura e importancia del aquí analizado".

La empresa manifiesta que su solicitud se fundamenta en lo siguiente:

"Para efectos del trámite de nuestra solicitud, se presentan las motivaciones en que esta se sustenta y, posteriormente, se aporta la propuesta concreta, que estamos en condiciones de aclarar si así lo estima pertinente la Comisión de Regulación que usted dirige.

Premisas de la Ley 1715 De 2014

La presente solicitud encuentra motivación, entre otras razones, en procurar dar cumplimiento a la Ley 1715 de 2014 y por consiguiente de la misma se extraen los siguientes apartes, los cuales muestran la alineación del proyecto con la política sectorial de Colombia en materia de desarrollo de proyectos de generación eléctrica basados en las llamadas Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER:

A. Declaratoria de utilidad pública.

En el artículo 4º de la Ley 1715 se indica que "...Lapromoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable se declara como un asunto de utilidad pública e interés social y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación de la preservación y conservación de los recursos naturales renovables ..." (cursiva y subraya fuera de texto original) Luego, el proyecto respecto del cual se solicita aprobación de remuneración, al ser fotovoltaico, constituye asunto de utilidad pública, interés social y conveniencia nacional y local.

B. Incentivos para reemplazar diésel

Por su parte, el artículo 9º ibídem en tratándose de proyectos ubicados en las llamadas Zonas No Interconectadas indica que "... El Gobierno nacional implementarà un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes, para lo cual implementarà las siguientes acciones: (...) b) Esquema de incentivos a los prestadores del servicio de energía eléctrica en Zonas no Interconectadas: El Ministerio de Minas y Energía implementará esquemas de incentivos para que los prestadores del servicio de energía eléctrica en las ZNI reemplacen parcial o totalmente su generación con diésel por FNCE. Estos incentivos deberán cumplir con evaluaciones costo beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación can FNCE en lugar del diésel...". (cursiva y subraya fuera de texto original).

Conforme lo expuesto, el desarrollo de proyectos de energía solar en Zonas No Fotovoltaicas, permite el cumplimiento del objetivo fijado para el Gobierno Nacional, en cuanto a la sustitución de la generación con combustibles líquidos derivados del petróleo, a la vez que reduce la huella de carbono y la cantidad de emisiones, en un porcentaje inversamente proporcional al de la capacidad de generación que se instale a base de FNCER.

C. Desarrollo Energía Solar por CREG.

Adicionalmente, el artículo 19 de la misma ley dispone que "...La energía solar se considerará como FNCR. Se deberá estudiar y analizar las condiciones propias, de la naturaleza de la fuente para su reglamentación técnica por parte de la CREG...".

Con lo que queda claro, en asocio con las funciones de que ha sido investida la CREG por las Leyes 142y 143 de 1994, que es a la Comisión a quien se dirige este escrito a quien corresponde reglamentar y regular, incluso tarifariamente, una fuente de generación de la importancia nacional de la fotovoltaica.

D. Promoción de soluciones híbridas.

Finalmente, el artículo 34 de la Ley 1715 señala que "...El Ministerio de Minas y Energía promoverá el desarrollo de soluciones híbridas que combinen fuentes locales de generación eléctrica con fuentes diésel y minimicen el tiempo de funcionamiento de los equipos diésel en coherencia con la política de horas de prestación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR