Resolución número 502 011 de 2023, por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de Nariño y Palo de Agua, municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S. A. S. E.S.P - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934474439

Resolución número 502 011 de 2023, por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de Nariño y Palo de Agua, municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S. A. S. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52414

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como "...el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su artículo 4º en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su artículo 14, donde se dispone que el costo de comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG

102 003 de 2022.

El artículo 5º de la Metodología prevé: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6º de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

Mediante comunicación con radicado CREG E2022014774 de 02 de diciembre de 2022 y número de solicitud Apligas 2900, la empresa GEAS GROUP S. A. S. E.S.P. presentó solicitud tarifaria de aprobación del componente fijo del cargo de comercialización para el Mercado Relevante...

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