Resolución número 502 019 de 2022, por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cali, Buenaventura, Andalucía, Ansermanuevo, Guadalajara de Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Candelaria, Cartago, El Cerrito, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Unión, La Victoria, Obando, Palmira, Pradera, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Tuluá, Yumbo, Zarzal, Alcalá, Bolívar, Calima, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Vijes, Yotoco y Versalles, departamento del Valle del Cauca; Corinto, Miranda, Padilla, Caloto, Puerto Tejada, Santander de Quilichao y Guachené, departamento del Cauca; y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo - 21 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917667246

Resolución número 502 019 de 2022, por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cali, Buenaventura, Andalucía, Ansermanuevo, Guadalajara de Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Candelaria, Cartago, El Cerrito, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Unión, La Victoria, Obando, Palmira, Pradera, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Tuluá, Yumbo, Zarzal, Alcalá, Bolívar, Calima, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Vijes, Yotoco y Versalles, departamento del Valle del Cauca; Corinto, Miranda, Padilla, Caloto, Puerto Tejada, Santander de Quilichao y Guachené, departamento del Cauca; y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52255

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como "... el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición."

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (...)"

Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.

Mediante Circulares CREG 030 de 2019 y CREG 077 de 2020 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tubería y de sus cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología.

En desarrollo de dicho procedimiento, y con base en la facultad otorgada en el Parágrafo 2 del numeral 9.5 del artículo 9º de la Metodología, previamente establecer cronograma de presentación de solicitudes tarifarias, mediante Circular 31 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos con el fin de establecer la muestra para proceder a adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología.

Mediante comunicación con Radicado CREG S-2019-005459 se notificó a Gases de Occidente S. A. E.S.P. el inicio del proceso de Verificación Tipo I respecto de la información reportada por ésta en Apligas; proceso adelantado por la firma Divisa Ingenieros Consultores Asociados LTDA. en virtud del Contrato número 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el Informe Final que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión "Aceptar la información reportada por la empresa Gases de Occidente S. A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería."

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020, y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes que debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario, debían realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes.

En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Gases de Occidente S. A. E.S.P., a través de comunicación con Radicado CREG E-2020-

010713 del 4 de septiembre de 2020 y E-2020-010948 del 9 de septiembre siguiente y número de solicitud Apligas 2203, presentó solicitud tarifaría de: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por la agregación de Mercados Existentes de Distribución que se relaciona a continuación; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial:

  1. Mercado Relevante Existente de Distribución conformado por los Municipios de Cali, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Villa Rica, Buenaventura...

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