Resolución número 502 023 de 2022, por la cual se ajustan los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja, Payoa Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S. A. E. S. P
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 52151 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas
por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte una red secundaria".
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
Los cargos vigentes del gasoducto Barrancabermeja, Payoa, Bucaramanga están en la Resolución CREG 111 de 2011, la cual ha sido modificada por la Resolución CREG 062 de 2015 y 086 de 2016.
Mediante la Resolución CREG 098 de 2021 la Comisión resolvió la solicitud hecha por la empresa Promioriente S. A. E. S. P. con el fin de aplicar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el gasoducto, Payoa, Bucaramanga de 8 pulgadas y 48,8 kms.
La Resolución CREG 126 de 2010 fue derogada por la Resolución CREG 175 de 2021. Sin embargo, en el artículo 7º de la Resolución CREG 175 de 2021 se estableció la siguiente disposición:
"Artículo 7 Transición para activos VUN. Los cargos de transporte de los tramos que cuentan con activos que cumplieron el período de VUN a 31 de diciembre de 2020, y para los cuales la CREG aprobó o aprobará los valores a retirar, VRAN y VAO, se ajustarán de acuerdo con la metodología...
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