Resolución número 5036 de 2022, por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos correspondiente a Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de la nómina de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2022, postulados en los ciclos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022 - 20 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917145008

Resolución número 5036 de 2022, por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos correspondiente a Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de la nómina de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2022, postulados en los ciclos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52254

El Secretario General del Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 3 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme con lo dispuesto en las Resoluciones 3289 del 5 de noviembre de 2021 y 199 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno nacional subrogó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, "por la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones", que crea el Incentivo a la generación de nuevos empleos, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores.

Que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada uno de estos trabajadores adicionales. En los casos de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes mencionados anteriormente, y que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV), el monto que recibirá el empleador será equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada uno de estos trabajadores adicionales; y, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada una de estas trabajadoras adicionales.

Que, conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, el incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.

Que, mediante Resolución 3289 de 5 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones.

Que, en el parágrafo 2º del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015 señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos...

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