Resolución número 5130 de 2023, por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración y los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución número 4020 de 2019 - 27 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974826666

Resolución número 5130 de 2023, por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración y los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución número 4020 de 2019

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52621

La Ministra del Trabajo en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular las conferidas en los numerales 2, 3, 7, 9 y 11 del artículo 2º del Decreto número 4108 de 2011, el artículo 79 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el trabajo penitenciario tiene una regulación especial establecida en los artículos 79, 81 y 84 del Código Penitenciario y Carcelario expedido mediante la Ley 65 de 1993; modificados por los artículos 55, 56 y 57 respectivamente, de la Ley 1709 de 2014.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.10.1.1 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el trabajo penitenciario es la actividad humana, libre, material o intelectual que, de manera personal ejecutan al servicio de otra persona natural o jurídica, las personas privadas de la libertad y que tiene un fin resocializador, dignificante y de redención de pena.

Que el trabajo penitenciario debe contar con la protección especial del Estado, siendo un medio terapéutico dirigido al cumplimiento de los fines resocializadores de la pena en concordancia con el artículo 4º del Código Penal, expedido mediante la Ley 599 de 2000 con relación a los condenados, y así mismo, es un medio dignificante dirigido a preservar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en detención preventiva.

Que al Ministerio del Trabajo le compete fomentar la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios, tanto adentro, como fuera de los establecimientos penitenciarios que faciliten y permitan la actividad laboral de las personas privadas de la libertad.

Que de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, le corresponde al Ministerio del Trabajo establecer las especiales condiciones del trabajo penitenciario, su remuneración, así como su régimen de aseguramiento en riesgos laborales, protección en salud, y demás requisitos para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad que desarrollen esta actividad como mecanismo de resocialización y dignificación.

Que el artículo 38-E del Código Penal establece que la persona sometida a prisión domiciliaria podrá solicitar la redención de pena por trabajo o educación ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de acuerdo con lo señalado en esa codificación y así mismo dispone que las personas sometidas a prisión domiciliaria tendrán las mismas garantías de trabajo y educación que las personas privadas de la libertad en establecimiento de reclusión.

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 4020 de 2019,por medio de la cual se establecieron las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones, la cual se hace necesario actualizar.

Que de acuerdo con la Ley 2292 de 2023 que adicionó el artículo 38-H del Código Penal, se determina la prestación de servicios de utilidad pública como un mecanismo sustitutivo de la prisión para mujeres cabeza de familia consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, han de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio.

Que dentro del sistema de oportunidades ofrecido a la población privada de la libertad, el trabajo penitenciario y los servicios de utilidad pública se desarrollan en las modalidades de administración directa, administración indirecta y administración independiente o autónoma, además de los mecanismos sustitutivos de la prisión como los servicios de utilidad pública. Que el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho realizaron mesas técnicas con las entidades responsables y relacionadas con el Sistema Penitenciario y Carcelario con el fin de establecer los parámetros, reglas y condiciones de la afiliación, cotización, seguridad y salud en el trabajo de las personas privadas de la libertad, en libertad condicional; así como la afiliación al sistema de riesgos laborales de las mujeres beneficiarías de los servicios de utilidad pública, con el objeto de proteger las diferentes modalidades de condiciones de trabajo penitenciario así como de los servicios de utilidad pública.

Que siendo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) un sistema diferenciado y de carácter restaurativo, el Estado colombiano debe garantizar que la incorporación de las y los adolescentes en conflicto con la Ley, que así lo deseen, se dé con el respeto tanto a sus derechos fundamentales como laborales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del trabajo en personas privadas de la libertad

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución, establece las especiales condiciones del trabajo de las personas privadas de la libertad (PPL) tanto procesados como condenados o sancionados como son los adolescentes, conforme con su modalidad y situación judicial, entre las cuales podrán acceder de forma directa, indirecta o independiente, así como los servicios de utilidad pública, además de establecer las políticas para fomentar la participación y cooperación de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, a través de convenios.

Artículo 2º...

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