Resolución número 538 de 2017, por medio de la cual se reglamenta el proceso de selección de casos por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos números 01 de 2013 y 03 de 2017 del Consejo Directivo de la entidad y se deroga la Resolución número 044 de 2014 - 14 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699201737

Resolución número 538 de 2017, por medio de la cual se reglamenta el proceso de selección de casos por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos números 01 de 2013 y 03 de 2017 del Consejo Directivo de la entidad y se deroga la Resolución número 044 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín50447

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 2, 3 y 21 del artículo 11 del Decreto-ley 4085 de 2011, y los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Acuerdo número 03 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Acuerdo número 01 de 2013, estableció en su artículo 5º una Instancia de Selección, mediante la cual la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, escogerá los casos en los que efectuará recomendaciones a la estrategia de defensa jurídica de las entidades públicas del orden nacional involucradas y recomendará los casos en los que excepcionalmente intervendrá en cualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto-ley 4085 de 2011; así mismo determinó la composición de la Instancia de Selección y señaló que la Dirección General de la Agencia debía establecer el procedimiento de designación de dichos miembros y expedir su reglamento;

Que de conformidad con lo anterior, la Dirección General de la Agencia expidió la Resolución número 044 del 27 de febrero de 2014 "Por la cual se reglamenta el proceso de selección de casos por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo número 01 de 2013";

Que el Acuerdo número 03 de 2017 del Consejo Directivo de la Entidad modificó los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del Acuerdo número 01 de 2013, y en sus artículos 2º, 3º y 4º dispuso que los delegados de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional asistirán a los Comités de Conciliación de las Entidades Públicas del orden nacional, con voz y voto, cuando así lo determine la Instancia de Selección, previa remisión de la información a la que se refiere el artículo 613 del Código General del Proceso por parte de la Dirección de Gestión de la Información y previo cumplimiento por parte de dichas entidades de los requisitos y condiciones señalados por la Dirección General. Además, se establece que el reglamento de la Instancia de Selección será establecido por la Dirección General, a quien además corresponde fijar el procedimiento de designación del funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional que conformará dicha Instancia;

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 6º del Decreto-ley 4085 de 2011 modificado parcialmente por el artículo 1º del Decreto número 915 de 2017; el artículo 7º del Acuerdo número 01 de 2013 y el artículo 610 del Código General del Proceso, las entidades territoriales podrán solicitar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la representación judicial y la asistencia a sus Comités de Conciliación, por lo que previamente, la Instancia de Selección escogerá los casos en los que excepcionalmente asumirá la representación judicial o asistirá a los Comités de Conciliación de las entidades públicas del orden territorial. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la entidad territorial deberán suscribir un convenio interadministrativo y para el primer caso, además, el otorgamiento de poder, por lo que es necesario precisar los requisitos mínimos para que sea considerado por dicha instancia;

Que el Acuerdo número 01 de 2013 del Consejo Directivo de la Entidad en su artículo 9º, dispone que es requisito indispensable para activar las competencias de selección discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que la información sobre los asuntos sometidos a su conocimiento conste de manera actualizada, completa y cierta en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI;

Que el Decreto número 1069 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, en el Capítulo 4 del Título 3, regula lo relacionado con el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) y en ese sentido en el artículo 2.2.3.4.1.9 numeral 3, dispone que el administrador del sistema en cada entidad deberá remitir, una vez notificada la entidad, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las piezas procesales que configuren el litigio de los procesos

judiciales y trámites arbitrales donde la suma de las pretensiones supere treinta y tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (33.000 smlmv). Igualmente, dispone en sus artículos 2.2.3.4.1.10, numeral 3, y 2.2.3.4.1.11, responsabilidades del apoderado y del Secretario Técnico del Comité de Conciliación respectivamente, en cuanto al Comité de Conciliación de su entidad, por lo que se hace necesario precisar los requisitos de las solicitudes de las entidades públicas o las invitaciones a comités de conciliación;

Que en consecuencia se debe reglamentar el procedimiento de selección de casos por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y establecer el reglamento de la Instancia de Selección;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTU LO I

Procedimiento de selección de casos

Artículo 1º Procedimiento de selección de casos.

El objeto del procedimiento de selección de casos consiste en escoger los procesos judiciales, cuya revisión haya sido solicitada por las entidades públicas del orden nacional involucradas, de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo número 01 de 2013 modificado por el artículo 1º del Acuerdo número 03 de 2017 o los remitidos por la Dirección de Gestión de la Información, frente a los cuales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado efectuará recomendaciones en relación con la estrategia de defensa jurídica.

Así mismo, elegir los casos en los que la Agencia excepcionalmente intervendrá en cualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto-ley 4085 de 2011, esto es, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente o en cualquier otra condición que prevea la ley.

En cuanto a las conciliaciones extrajudiciales, determinar los casos en los cuales la Agencia asistirá con voz y voto al Comité de Conciliación de las entidades públicas del orden nacional, ya sea como resultado de invitaciones presentadas por las entidades públicas para asistencia a los comités de conciliación o cuyas solicitudes de conciliación extrajudicial hayan sido radicadas en la Agencia de acuerdo con el artículo 613 del Código General del Proceso, previa remisión, por parte de la Dirección de Gestión de la Información.

Artículo 2º Reporte de la información en materia de conciliación...

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