Resolución número 595 de 2015, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón - 29 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583651870

Resolución número 595 de 2015, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín49650

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que "la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidadfiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidadfiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario".

Que la Ley 141 del 28 de junio de 19941, en el parágrafo del artículo 22 señala que "el recaudo de las regalías para la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de termoeléctricas, a industrias cementeras y a industrias del hierro estará a cargo de estas de acuerdo al precio que para el efectofije a estos minerales elMinisterio de Minas y Energía".

Que el artículo 339 de la Ley 685 del 15 de agosto de 20012, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera.

Que el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 20113 creó la Agencia Nacional de Minería, (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personeríajurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4º del Decreto 4134 del 2011 establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejercería las funciones de autoridad minera o conce-dente en el territorio nacional.

Que en el numeral 2 del artículo del Decreto 4130 del 3 de noviembre de 2011 se reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la función de "fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías".

Que el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, "por la cual se regula la organizacióny el funcionamiento del Sistema General de Regalías" estableció que laAgencia Nacional de Minería (ANM) señalaría mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la extracción de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley. Asimismo, estableció que se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina.

Que con base en esta facultad, la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución 0855 del 24 de diciembre de 2014 estableció los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón.

Que mediante Resolución 0887 del 26 de diciembre de 20144, la Agencia Nacional de Minería derogó la Resolución 0885 de 20135, estableciendo nuevos términos y condiciones para la determinación precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón.

Que el artículo 14 de la Resolución 0887 de 2014, señaló que los términos y condiciones señaladas en este acto administrativo aplicarían a partir del segundo trimestre de 2015.

Que para efectos de la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones para la explotación de carbón, la UPME realizó la liquidación en la forma

1 Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.

2 Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

3 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.

4 Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón.

5 Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón. y términos señalados en la precitada resolución, conforme se detalla en el anexo técnico, documento que forma parte integral de este acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar los precios base de carbón para la liquidación de regalías, de la siguiente manera:

Parágrafo 1º. Las regalías de los minerales, cuyo precio se establece mediante la presente resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.

Parágrafo 2º. Conforme al artículo 11 del Decreto 0600 del 26 de marzo de 1996, "en el caso del carbón de exportación, cuando el productor haya pagado la regalía con base en el precio fijado para el consumo interno, el exportador deberá pagar la diferencia e indicar la procedencia de la producción, para efectos de distribución y transferencias".

Artículo 2º Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, la determinación de precios pactada en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994.
Artículo 3º Téngase como soporte técnico de la presente resolución, el anexo 1 que hace parte integral de la misma.
Artículo 4º La presente resolución rige a partir del primero (1º) de octubre y deroga las disposiciones que le sean contrarias; deberá ser publicada en el Diario Oficial y en la página Web de la UPME.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2015. El Director General,

Jorge Alberto Valencia Marín.

SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS PRECIOS BASE DE CARBÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS DEL IV TRIMESTRE DE 2015

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