Resolucion numero 037 de 1998, por la cual se dictan normas transitorias sobre los Niveles Mínimos Operativos Superiores de los embalses del Sistema Interconectado Nacional. - 9 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798810

Resolucion numero 037 de 1998, por la cual se dictan normas transitorias sobre los Niveles Mínimos Operativos Superiores de los embalses del Sistema Interconectado Nacional.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43266

por la cual se dictan normas transitorias sobre los Niveles Mínimos Operativos Superiores de los embalses del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CREG-025 de 1995 establece la metodología para el cálculo y distribución de los niveles mínimos operativos de los embalses del Sistema Interconectado Nacional;

Que la Resolución CREG-100 de 1997 estableció la contingencia hidrológica contra la cual se debe proteger el Sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1.1.1 del Código de Operación (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995);

Que el Centro Nacional de Despacho (CND) aplicando la metodología vigente, calculó los niveles mínimos operativos correspondientes al período comprendido entre el 1º de mayo de 1998 y el 30 de abril de 1999 y los resultados obtenidos señalan que como producto de la incorporación de generación térmica nueva al Sistema, los niveles mínimos operativos se reducirán con respecto a los actuales;

Que en consecuencia se hace necesario establecer criterios que permitan definir una trayectoria entre los niveles mínimos vigentes y los calculados para las dos estaciones siguientes;

Que es obligación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, crear y asegurar las condiciones para la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, así como para promover y preservar la competencia;

Que en razón a lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas solicitó al Consejo Nacional de Operación su concepto de acuerdo con lo dispuesto en el literal i), del artículo 23 de la Ley 143 de 1994;

Que el Consejo Nacional de Operación mediante comunicaciones con fechas 23 y 26 de febrero y 4 de marzo de 1998, sometió a consideración de la Comisión diferentes alternativas para definir la trayectoria de los Niveles Mínimos Operativos Superiores;

Que en la comunicación del 4 de marzo el Consejo Nacional de Operación manifestó que la opción por la cual optó la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la presente resolución frente a las demás opciones...

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