Resolucion numero 046 de 1998, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Centrales Eléctricas de Narińo S. A. E.S.P. - Cedenar, contra la Resolución CREG 219 del 28 de noviembre de 1997. - 26 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799189

Resolucion numero 046 de 1998, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Centrales Eléctricas de Narińo S. A. E.S.P. - Cedenar, contra la Resolución CREG 219 del 28 de noviembre de 1997.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43294

por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - Cedenar, contra la Resolución CREG 219 del 28 de noviembre de 1997.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la ley, el cual fue prorrogado por seis meses más por la Ley 286 de 1996, artículo 4º, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación.

  2. Que Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P.-Cedenar remitió a la CREG dentro de los plazos previstos, el estudio de viabilidad empresarial conforme a la metodología definida por la Comisión.

  3. Que mediante la Resolución 219 del 28 de noviembre de 1997, la Comisión divulgó el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P.-Cedenar, exigiéndole la presentación de un plan de reestructuración con el fin de lograr su viabilidad operativa y financiera, por concluirse de la evaluación de su viabilidad empresarial, las circunstancias previstas en la Ley 142 de 1994, artículo 181.

  4. Que Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P.-Cedenar, por intermedio de su representante legal, mediante escrito de fecha veintiocho de enero de 1998 interpuso oportunamente recurso de reposición contra la citada resolución, solicitando a la Comisión "derogar la Resolución 219 del 28 de noviembre de 1997, con el fin de evitar la duplicidad de los estudios o en su defecto conceder a la administración de Cedenar S. A. E.S.P., la ampliación del plazo para el desarrollo del estudio en el término de 8 meses contados a partir de la expedición de la respuesta al recurso".

  5. Que según el recurso de reposición, las peticiones de Cedenar S. A. E.S.P. se fundamentan en las siguientes consideraciones:

    "Que el documento Conpes 2923 de abril 29 de 1997, estableció la asignación de utilidades de la Nación para lograr el saneamiento financiero de las empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta del sector eléctrico que presentan una situación critica y el desarrollo del proceso de privatización del sector;

    Que el Gobierno Nacional consciente de la situación de la empresa y de las condiciones en que opera, consideró importante cambiar el esquema de operación y propiedad, concluyendo que para garantizar la adecuada prestación del servicio se requiere de una reestructuración integral y la...

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