Resolucion numero 068 de 1998, por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad. - 28 de Mayo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799804

Resolucion numero 068 de 1998, por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43315

por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-031 de 1997, la Comisión estableció el régimen de libertad regulada para la comercialización de energía a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional;

Que la resolución mencionada fija las fórmulas generales de costos, mediante las cuales los comercializadores pueden obtener el costo unitario de prestación del servicio a aplicar a los usuarios atendidos por cada comercializador, dentro de cada mercado de comercialización;

Que mediante la Resolución 099 de 1997, la Comisión estableció la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local para cada uno de los sistemas existentes en el país;

Que se hace necesario establecer las reglas aplicables cuando se produzca la integración de dos (2) o más mercados de comercialización,

RESUELVE:

Artículo 1º Obligación de informar

Siempre que se pretenda la integración de dos o más mercados de comercialización existentes, se deberá informar de tal intención a la Comisión, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que se prevé será efectiva tal integración.

Parágrafo. El plazo aquí establecido podrá ser inferior, siempre y cuando se cumplan los requisitos de que trata el artículo 7º de la presente resolución.

Artículo 2º Límites a la integración de mercados

En ningún caso la integración de dos o más mercados de comercialización puede dar lugar a la violación de los límites establecidos en los artículos 4º y 5º de la Resolución CREG-128 de 1996, o las normas que la modifiquen, complementen, aclaren o sustituyan.

Artículo 3º Unificación de los componentes de...

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