Resolucion numero 143 de 1998, por medio de la cual se aclara el artículo primero de la Resolución 186 de mayo 23 de 1997 y se transfiere la propiedad de un bien inmueble. - 19 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800021

Resolucion numero 143 de 1998, por medio de la cual se aclara el artículo primero de la Resolución 186 de mayo 23 de 1997 y se transfiere la propiedad de un bien inmueble.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43326

por medio de la cual se aclara el artículo primero de la Resolución 186 de mayo 23 de 1997 y se transfiere la propiedad de un bien inmueble.

El Director de la Regional Cundinamarca del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial la conferida en el artículo 2º de la Resolución número 0673 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la Ley 281 de 1996 señaló que las funciones a cargo del Inurbe, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos administrativos, contratos y operaciones iniciadas por el I.C.T. con anterioridad a la Ley 3ª de 1991, serán desempeñadas por una Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la cual fue creada mediante Decreto 1565 del 29 de agosto de 1996, con Personería Jurídica y Patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico;

Que la Ley 281 de 1996, ordena al Inurbe, trasladar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la totalidad de los activos y pasivos de la entidad adquiridos durante la vigencia del anterior Instituto de Crédito Territorial, que aún estuviesen registrados en sus inventarios. Transferencia que se realizará mediante Resolución Administrativa, la que una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Círculo respectivo, constituirá título suficiente de dominio;

Que dentro de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial I.C.T., se encuentra, entre otras. 1. Recibir del Inurbe los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del I.C.T., a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996;

Que en cumplimiento de las anteriores normas el Inurbe debe transferir a la Unidad Administrativa Especial, la propiedad de los inmuebles adquiridos por el Instituto, con anterioridad a la expedición de la Ley 3ª de 1991, con las excepciones señaladas en la Ley 281 de 1996;

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1º

Aclárese el artículo 1º de la Resolución 186 de mayo 23 de 1997, en cuanto se refiere a la Matrícula Inmobiliaria número 307-0001574 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Girardot, por cuanto el bien inmueble distinguido con el número 47, de la supermanzana 13, le corresponde según certificado de libertad expedido por la citada oficina de octubre 31 de 1997, la matrícula número 307-0015853.

Parágrafo 1º. Los linderos del citado inmueble son los siguientes: Una casa de material distinguida con el número 47 por el norte: Extensión de 12 ML, con la casa No. 48 de la supermanzana No. 13; por el sur: 12 ML casa No. 46 de la supermanzana 13; por el este: 4,50 ML. Con la casa No. 26 de la supermanzana 13; por el oeste: 4.50 ML. Con la vía peatonal.

Parágrafo 2º. El I.C.T. adquirió el citado inmueble por compra-venta hecha a Magdalena Peña Vda. de Herrera, a favor del Instituto de Crédito Territorial según escritura pública No. 6.249 del 23 de agosto de 1973, de la Notaría 6ª., de Bogotá, registrada el 3 de septiembre de 1973.

Artículo 2º Transferir a la Unidad Administrativa Especial, creada por Decreto No.1565 del 29 de agosto de 1996, representada por el doctor Paul Jassir Saaieh, en su calidad de Representante Legal la propiedad o derecho de dominio o posesión que el Inurbe tiene sobre la casa 47 de la...

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