Resolucion numero 087 de 1998, por la cual se fija el Costo Base de Comercialización a la empresa Distribución y Comercialización de Energía S. A., ESP, Enercali, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Centrales Eléctricas del Cauca S. A., Cedelca. - 14 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59801953

Resolucion numero 087 de 1998, por la cual se fija el Costo Base de Comercialización a la empresa Distribución y Comercialización de Energía S. A., ESP, Enercali, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Centrales Eléctricas del Cauca S. A., Cedelca.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43362

por la cual se fija el Costo Base de Comercialización a la empresa Distribución y Comercialización de Energía S. A., ESP, Enercali, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Centrales Eléctricas del Cauca S. A., Cedelca.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;

Que la CREG debe fijar el valor de la variable C*0 de la fórmula tarifaria, para cada uno de los nuevos comercializadores de energía eléctrica que así lo soliciten;

Que Distribución y Comercialización de Energía S. A., ESP, Enercali, ha solicitado un costo base de comercialización para los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Centrales Eléctricas del Cauca S. A., Cedelca, de C*0 = 3.523 $/Factura ($ de diciembre de 1995);

Que según lo dispuesto en la resolución CREG-244 de 1997, artículo 3º, el costo base de comercialización que aprobará la Comisión para atender usuarios de un mercado existente, deberá ser igual o menor que el aprobado previamente por la Comisión al comercializador que atiende dicho mercado;

Que el C*0 existente en el mercado de los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Centrales Eléctricas del Cauca S.A., Cedelca, es de 2,089 $/Factura ($ de diciembre de 1995), aprobado por la Comisión;

Que la empresa debe aplicar la Resolución CREG-244 de 1997, mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas aclaró la...

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