Resolucion numero 113 de 1998, por la cual se aclara el alcance de algunas definiciones establecidas en el Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995), se modifican y/o complementan algunas disposiciones establecidas en la misma resolución, se ajusta el numeral 3 del artículo 1º de la Resolución CREG-100 de 1997, se ajustan el artículo 4º y el literal e) del Anexo número 1 de la Resolución CREG-116 de 1996. - 6 de Noviembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802736

Resolucion numero 113 de 1998, por la cual se aclara el alcance de algunas definiciones establecidas en el Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995), se modifican y/o complementan algunas disposiciones establecidas en la misma resolución, se ajusta el numeral 3 del artículo 1º de la Resolución CREG-100 de 1997, se ajustan el artículo 4º y el literal e) del Anexo número 1 de la Resolución CREG-116 de 1996.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43425

por la cual se aclara el alcance de algunas definiciones establecidas en el Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995), se modifican y/o complementan algunas disposiciones establecidas en la misma resolución, se ajusta el numeral 3 del artículo 1º de la Resolución CREG-100 de 1997, se ajustan el artículo 4º y el literal e) del Anexo número 1 de la Resolución CREG-116 de 1996.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución CREG-214 de 1997 y en cumplimiento de lo establecido por la Ley 143 de 1994, la CREG solicitó concepto al CNO sobre posibles ajustes al Reglamento de Operación del SIN;

Que el CNO emitió concepto previo sobre las disposiciones que se tratan en la presente disposición,

RESUELVE:

Artículo 1º De acuerdo con las definiciones establecidas en el numeral 1.3 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995), se entiende como "Nivel Mínimo Físico".

"Es la cantidad de agua almacenada que por condiciones de su captación no es posible utilizar para la generación de energía eléctrica."

Así mismo, se entiende por "Disponibilidad para Generación".

"Es la máxima cantidad de potencia neta (MW) que un generador puede suministrar al sistema durante un intervalo de tiempo determinado."

Para todos los efectos, se entiende que un generador se encuentra indisponible cuando su nivel de embalse sea igual o inferior al Nivel Mínimo Físico.

Artículo 2º Adiciónase el siguiente aparte al numeral 3.1 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995), antes del aparte correspondiente a "Oferta de precios".

"Tratamiento de Unidades Térmicas como Plantas:

Para todos los efectos comerciales y a solicitud del agente respectivo, dos o más unidades térmicas podrán ser tratadas como una sola planta de generación, si cumplen los siguientes requisitos:

i) La eficiencia promedio de las unidades deberá ser igual (con un margen de tolerancia del 5%);

ii) El combustible consumido por las unidades deberá ser el mismo;

iii) Los Parámetros Técnicos de las unidades deberán ser similares;

iv) Las unidades deberán estar ubicadas en la misma instalación y contarán con una única frontera comercial.

El agente que se acoja a las disposiciones aquí establecidas, deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR