Resolucion numero 144 de 1998, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a la Junta Central de Contadores. - 10 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803438

Resolucion numero 144 de 1998, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a la Junta Central de Contadores.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín43454

por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a la Junta Central de Contadores.

La Junta Central de Contadores, en uso de las facultades que le confiere la Ley 43 de 1990 y el Decreto 1510 de 1998, y

CONSIDERANDO:

  1. Que es función de la Junta Central de Contadores inspeccionar y vigilar el ejercicio de la profesión contable;

  2. Que en los términos del ordinal 1º del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 corresponde a la Junta Central de Contadores garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión lo hagan de conformidad con las normas legales;

  3. Que el artículo 4º de la misma ley, define a las Sociedades de Contadores Públicos como las personas jurídicas que contemplen como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, la prestación de los servicios propios de los mismos y las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, señaladas en la ley;

  4. Que el parágrafo primero del artículo de la Ley 43 de 1990, dispone que "Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultados para contratar la prestación de servicios relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos y bajo su responsabilidad";

  5. Que el artículo 5º de la misma norma, determina que sin perjuicio de la inspección, control y vigilancia atribuidas a otras entidades gubernamentales, las Sociedades de Contadores Públicos están sujetas a la inspección y vigilancia de la Junta Central de Contadores;

  6. Que la Ley 222 de 1995 introdujo la noción de empresa unipersonal, entendida como la persona jurídica que se forma cuando una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, destine parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. Que teniendo en cuenta tal disposición, los profesionales de la Contaduría Pública pueden constituir empresas unipersonales para la prestación de servicios inherentes a la disciplina contable;

  7. Que sin perjuicio de que quien constituya una empresa unipersonal contemple como su objeto la realización de actividades de carácter mercantil, es posible que se prevea también la prestación de servicios propios de la ciencia contable o la realización o actividades relacionadas con la misma;

  8. Que, además de las Sociedades de Contadores Públicos y las empresas unipersonales, otras personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, pueden contemplar dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina;

  9. Que para los efectos de la Ley 43 de 1990, son actividades relacionadas con la ciencia contable en general, todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría y todas las actividades conexas con la función profesional de Contador Público, como asesoría tributaria y asesoría gerencial en aspectos contables y similares, entre otras;

  10. Que en virtud del Decreto 1510 del 4 de agosto de 1998, las Sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina, deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores;

  11. Que el Decreto 1510, antes citado, facultó a la Junta Central de Contadores para expedir la reglamentación sobre requisito y trámite de solicitudes de inscripción de los entes obligados a registrarse;

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

Inscripción

Artículo 1º

Las normas contenidas en la presente resolución se aplican a las Sociedades de Contadores Públicos constituidas en los términos del artículo cuarto de la Ley 43 de 1990, a las empresas unipersonales constituidas por Contadores Públicos debidamente inscritos y a las personas jurídicas en general, con o sin ánimo de lucro, que contemplen dentro de su objeto la realización de actividades relacionadas con la ciencia contable o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina.

Artículo 2º Para efectos de la inspección y vigilancia a que se encuentran sometidos los entes descritos en el artículo anterior, deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores, previa solicitud acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
  1. Para Sociedades de Contadores Públicos

    Formulario oficial de inscripción suscrito por el representante legal.

    Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la tarjeta de registro, vigente en la fecha de radicación de la solicitud, donde conste el timbre de la caja...

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