Resolucion numero 7869 de 1998, por la cual se reconoce personería jurídica a la Corporación para las Artes Audiovisuales Black-María. - 9 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803444

Resolucion numero 7869 de 1998, por la cual se reconoce personería jurídica a la Corporación para las Artes Audiovisuales Black-María.

EmisorVarios
Número de Boletín43454

por la cual se reconoce personería jurídica a la Corporación para las Artes Audiovisuales Black-María.

La Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, D. C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Decretos números 0427 de 1996, 2150 de 1995, 791 de 1994, Ley 115 de 1994 y la Resolución número 614 del 3 de abril de 1995 de la Secretaría de Educación,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 791 de diciembre de 1994 emanado de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D. C., atribuye la facultad a la Secretaría de Educación Distrital de expedir las resoluciones de reconocimiento de personería jurídica a los establecimientos educativos constituidos como entidades sin ánimo de lucro.

Que mediante la Resolución 614 del 3 de abril de 1995, la Secretaría de Educación fijó las competencias y los procedimientos que permiten el cumplimiento de la facultad delegada.

Que el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se suprimen y reforman procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración Pública, suprime el acto de reconocimiento de personería jurídica de algunas entidades privadas sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, con excepción de la citada en el artículo 45, idem, entre las cuales se encuentran las instituciones de educación no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994.

Que posteriormente se expide el Decreto número 0427 de 1996 que reglamenta los artículos 40 a 45 del Decreto 2150 de 1995, ratificando la citada competencia. En cumplimiento de esta y de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 en su título II, capítulo 2º para la educación no formal y que mediante Decreto 114 de 1996 se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal.

Que mediante radicación número 9808/98, Augusto Federico Bernal Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 79142430 expedida en Usaquén, en calidad de representante legal de la Corporación, solicita se estudien los documentos, debido a que sus objetivos son eminentemente de educación no formal, igualmente pide el reconocimiento de personería jurídica.

Que de acuerdo con lo anterior y adelantado el correspondiente estudio de los documentos que hacen parte integrante de la entidad, la Oficina Asesora Jurídica verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en las disposiciones anteriormente citadas, siendo procedente dicho reconocimiento en razón a que la entidad es privada sin ánimo de lucro cuyo objeto es "… promover la educación y la investigación en las artes visuales entre la comunidad a través de diferentes medios como: talleres, seminarios, cine-clubes, educación no formal. Hacer las veces de gestor y/o ejecutor de sus objetivos, realizando proyectos de participación institucional. Organizar y desarrollar procesos investigativos de participación comunitaria en las áreas audiovisuales, que contribuyan a su formación y capacitación. Divulgar las manifestaciones de las artes audiovisuales particularmente el cine y la televisión, valiéndose para ello de medios comunicacionales, escritos y medios electrónicos y de multimedia. Editar material educativo que tenga como fin expandir hacia la población el conocimiento de las artes audiovisuales. Promover espacios de discusión y reflexión de los medios de comunicación a través de talleres, seminarios, espectáculos u otra actividad que se ajuste a los objetivos…",

RESUELVE:

Artículo 1º Reconocer personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Corporación para las Artes Audiovisuales Black-María.
Artículo 2º Impartir aprobación a los estatutos anexos a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica.
Artículo 3º

Advertir a la entidad que debe desarrollar sus objetivos en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando los preceptos que le impone la ley, el orden público y las buenas costumbres y que la presente resolución no es un compromiso o licencia de funcionamiento de los establecimientos educativos presentes y futuros de propiedad de la Corporación para las Artes Audiovisuales Black-María, se someterán a las normas que regulan la materia.

Artículo 4º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados y que allegue un ejemplar a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación para su respectivo archivo.
Artículo 5º El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en...

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