Resolucion numero 051 de 1999, por la cual se calcula el ingreso al productor y los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente Motor, el ACPM y el Diesel marino. - 24 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59805723

Resolucion numero 051 de 1999, por la cual se calcula el ingreso al productor y los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente Motor, el ACPM y el Diesel marino.

EmisorVarios
Número de Boletín43510

por la cual se calcula el ingreso al productor y los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente Motor, el ACPM y el Diesel marino.

La Directora de la Unidad de Planeación Minero Energética, en ejercicio de las funciones delegadas por el parágrafo primero del artículo 2º de la Resolución 8 2438, el parágrafo primero de la Resolución 8 2439 de diciembre 23 de 1998 y la Resolución 8 0130 de 19 de enero de 1999, del Ministerio de Minas y Energía,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones 8 2438 y 8 2439 de diciembre 23 de 1998 y la Resolución 8 0130 de enero de 1999, el Ministerio de Minas y Energía determinó una nueva estructura para la fijación de los precios de la gasolina corriente motor y el ACPM y estableció la metodología para calcular y publicar los precios de la gasolina corriente motor y el ACPM en los distintos niveles de la cadena de distribución;

Que en las referidas resoluciones se estableció que el ingreso al productor (IP(t)) de la gasolina corriente motor y el ACPM será calculado por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME;

Que en el artículo 6º de la Resolución 8 2438 de diciembre 23 de 1998 ya mencionada se estableció también que el valor correspondiente al porcentaje por evaporación (AD(t)) para la gasolina corriente motor será calculado y fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME;

Que mediante la Resolución 8 0130 del 19 de enero de 1999, el Ministerio de Minas y Energía le asignó a la UPME la función de calcular también el precio máximo de venta al distribuidor mayorista, el precio máximo en planta de abasto mayorista y el precio máximo al usuario final, con o sin sobretasa, para la gasolina motor y el ACPM, en las ciudades donde se aplique el régimen de libertad regulada para estos productos;

Que mediante la Resolución 8 0196 de febrero 9 de 1999, el Ministerio de Minas y Energía determinó el método de cálculo para el precio de venta al distribuidor final de Diesel Marino en la Costa Atlántica Colombiana;

Que a través de las Resoluciones 8 2439 de 1998 y 8 0130 de 1999 se delegó a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, la responsabilidad de calcular el ingreso al productor y el precio de venta al distribuidor finas para las ventas de Diesel Marino en la Costa Atlántica Colombiana;

Que mediante el artículo 4º del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1998, se estableció en $385.50 por galón, el impuesto global a la gasolina corriente motor, que regirá a partir del 1º de marzo de 1999;

Que mediante la Resolución 8 0197 de 9 de febrero de 1999, el Ministerio de Minas y Energía adoptó una estructura de precios de la gasolina corriente motor que se distribuya mediante los contratos que se celebren con base en el artículo 100 de la Ley 488 de 1998;

Que mediante la Resolución 8 0250 de 19 de febrero de 1999, el Ministerio de Minas y Energía adoptó una estructura de precios del ACPM que se distribuya mediante los contratos que se celebren con base en el artículo 100 de la Ley 488 de 1998,

RESUELVE:

Artículo 1º

De acuerdo con la Resolución N. 8-0130 del 19 de enero de 1999, en donde se modifican las Resoluciones números 8 2438 y 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 y se confiere a la UPME la responsabilidad de calcular y publicar mensualmente la estructura de precios para la gasolina corriente motor y el ACPM para las ciudades donde se aplique el régimen de libertad regulada, la estructura de precios vigente para marzo de 1999, es la siguiente:

  1. Ingreso al productor 560.87 536.55

  2. IVA 89.74 85.85

  3. Impuesto Global 385.50 338.43

  4. Tarifa estampilla de transporte 159.10 159.10

  5. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista 1159.21 1119.93

  6. Margen al distribuidor mayorista 75.00 70.30

  7. Precio máximo en planta de abasto...

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