Resolucion numero 0814 de 1999, por la cual se ordena el inicio del examen de unos derechos "antidumping". - 25 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59805756

Resolucion numero 0814 de 1999, por la cual se ordena el inicio del examen de unos derechos "antidumping".

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43512

por la cual se ordena el inicio del examen de unos derechos "antidumping".

La Directora General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incómex, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 991 del 1º de junio de 1998, el artículo 3º del Decreto 466 de 1992 y la Ley 170 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0332 del 18 de marzo de 1994, el Ministerio de Comercio Exterior impuso derechos "antidumping" definitivos a las importaciones de polipropileno homopolímero, clasificado por la subpartida arancelaria 39.02.10.00.00 originarias de Estados Unidos;

Que el acto administrativo señalado en el inciso anterior fue expedido en vigencia del Decreto 150 del 25 de enero de 1993, que dispone en el artículo 21 que "Un derecho ‘antidumping’ o un derecho compensatorio permanecerá vigente máximo durante cinco (5) años a menos que persistan las causas que lo originaron";

Que el artículo 11, párrafo 3 del Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de la Organización Mundial del Comercio, en adelante denominado en el presente acto –Acuerdo "Antidumping" de la OMC–, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, establece que "... todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición..., salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha, por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada..., determine que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen";

Que el artículo 29 del Decreto 991 de 1998, norma que actualmente se encuentra vigente para la aplicación de derechos "antidumping", en concordancia con lo establecido para el efecto en la Ley 170 de 1994, que aprobó el acuerdo anteriormente citado, establece que un derecho "antidumping" permanecerá vigente máximo durante cinco (5) años, a menos que persistan las causas que lo originaron;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 991 de 1998, en concordancia con el artículo 11, párrafo 3 del Acuerdo "Antidumping" de la OMC, el Incómex puede adelantar a petición de parte el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del "dumping" que se pretendía corregir con las medidas adoptadas;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 991 de 1998, "la existencia de mérito para iniciar una revisión o un examen, dependerá de que la solicitud sea oportuna, presentada por quien tiene la legitimidad para hacerlo, esté debidamente fundamentada y acompañada de las pruebas de los hechos que se pretenda hacer valer";

Que mediante comunicación de noviembre 18 de 1998, radicada en el Incómex con el número 030849, la Empresa Polipropileno del Caribe S. A., Propilco S. A., actuando a través de apoderado especial, con fundamento en el artículo 62 y siguientes del Decreto 991 de 1998, solicitó se prorroguen los derechos "antidumping" impuestos a las importaciones de polipropileno homopolímero de la subpartida arancelaria 39.02.10.00.00 originarias de los Estados Unidos;

Que el 25 de noviembre de 1998, la Dirección General, comunicó al peticionario, a través de Oficio número 47267, la necesidad de remitir información adicional para proceder con el recibo de conformidad, toda vez que se requería para ponderar los efectos probables de la eliminación del derecho objeto del examen, en relación con las variables económicas diferentes a las financieras por producto, que se tuvieron en cuenta para la imposición del derecho;

Que con oficio radicado el 21 de enero de 1999, la firma Polipropileno del Caribe S. A. a través de su apoderado, dio respuesta a la solicitud de información adicional, anexando la documentación requerida;

Que el 28 de enero de 1999 con Comunicación número 02615, se le informó al peticionario la recepción de conformidad de su petición, toda vez que se verificó el cumplimiento total de las formalidades requeridas para el efecto;

Que para el efecto se inició el correspondiente examen preliminar, contando con la información y las pruebas que a continuación se relacionan:

  1. Antecedentes

    El 16 de abril de 1993, la Empresa Polipropileno del Caribe S. A., Propilco S.A., a través de apoderado especial presentó solicitud de investigación de carácter administrativo por la presunta práctica de "dumping" en las importaciones de polipropileno homopolímero de la subpartida arancelaria 39.02.10.00.00 originarias...

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