Resolucion numero 0520 de 1999, por la cual se adopta el reglamento para los planes, programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos y se define el procedimiento para la participación de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - 11 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806160

Resolucion numero 0520 de 1999, por la cual se adopta el reglamento para los planes, programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos y se define el procedimiento para la participación de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43529

por la cual se adopta el reglamento para los planes, programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos y se define el procedimiento para la participación de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 36 de la Ley 443 de 1998, los artículos 11, 16 y 17 del Decreto 1567 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional con el propósito de satisfacer las necesidades de la comunidad estipula dentro de sus derechos la garantía a la capacitación;

Que el artículo 54 de la Constitución Nacional en forma clara expresa que «Es obligación del Estado y los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran»;

Que el artículo 53 de la Constitución Nacional establece que «Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna»;

Que los organismos de la administración pública, como ejecutores del Sistema de Capacitación y de Estímulos están obligados a diseñar los planes anuales de Capacitación y Estímulos, así como destinar los recursos financieros, físicos y humanos necesarios y administrarlos con eficiencia y transparencia;

Que por medio de la capacitación, la administración eleva el nivel de eficiencia y eficacia de la Entidad; perfecciona las habilidades ejecutivas, gerenciales, administrativas y técnicas; promueve el desarrollo del recurso humano identificado y comprometido con los objetivos de la entidad e impulsa la preparación permanente de sus colaboradores;

Que la capacitación es un derecho y una posibilidad de desarrollo, que se convierte en deber del funcionario cuando es patrocinada y/o autorizada por la Administración;

Que para la ejecución de los planes a través de los programas y subprogramas, se hace necesario definir los beneficiarios de los programas, criterios de selección, requisitos, organización y procedimientos,

RESUELVE:

T I T U L O I

POLITICAS GENERALES

CAPITULO I Artículos 1 a 5

De la capacitación y estímulos

Artículo 1° Reglamento

Adoptar el presente reglamento para los planes, programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos; y definir el procedimiento para la participación de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2° Políticas

Los planes, programas y subprogramas correspondientes a capacitación y estímulos, estarán orientados por las siguientes políticas generales:

  1. El proceso de detección de necesidades, la formulación, la ejecución y la evaluación de los planes, programas y subprogramas de la Entidad, partirá de la acción conjunta entre ésta y los funcionarios;

  2. Los planes, programas y subprogramas tendrán como eje central al funcionario, buscando que éste crezca armónicamente en sus dimensiones cognoscitiva, afectiva, valorativa, ética, estética, social y técnica y que desarrolle sus potencialidades creativas, mejorando al mismo tiempo la gestión institucional y el desempeño personal;

  3. Todos los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público gozarán de igualdad de oportunidades para su participación en los programas y subprogramas que se adelanten en la Entidad, guardando los criterios de población beneficiaria definidos en las normas que imparta sobre la materia el Gobierno Nacional;

  4. Los planes, programas y subprogramas deberán responder tanto a los requerimientos e intereses del Ministerio como a los de los funcionarios y sus familias.

Artículo 3° Divulgación

A los programas y subprogramas que se adelanten en desarrollo de los planes anuales, deberá dárseles la divulgación y publicidad necesarias en el ámbito del Ministerio y deberán comunicarse con la suficiente antelación al personal beneficiario, a través de la División de Desarrollo de la Subsecretaría de Recursos Humanos.

Artículo 4° Programación

El procedimiento básico para elaborar el plan anual de Capacitación y Estímulos, será el siguiente:

  1. Durante el mes de octubre de cada año la Subsecretaría de Recursos Humanos, solicitará a todas las Direcciones y Secretarías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, diligenciar el formulario que sobre «Estudio de Necesidades», distribuya la Subsecretaría de Recursos Humanos, generando previamente en cada unidad de gestión un proceso participativo de todos los funcionarios, que permita identificar las necesidades de cada grupo de trabajo a nivel individual, familiar y organizacional.

  2. A más tardar 15 días después de la solicitud anterior, todas las Direcciones y Secretarías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentarán a la Subsecretaría de Recursos Humanos los requerimientos de Capacitación y Estímulos.

  3. La Subsecretaría de Recursos Humanos será la encargada de analizar y armonizar los planes, en función del logro de los objetivos institucionales;

  4. La Subsecretaría de Recursos Humanos presentará lo proyectos finales a la Secretaría General, en el mes de enero de cada año para su aprobación. La Comisión de Personal participará en la elaboración y vigilancia de la ejecución del plan de capacitación;

  5. En todo caso, los planes institucionales de Capacitación y Estímulos, deberán guardar concordancia con los parámetros que imparta el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación y del presupuesto que se asigne para la correspondiente vigencia;

  6. En el proceso de ejecución de los programas y subprogramas, deberán identificarse previamente los siguientes elementos para su posterior contratación: Costos, contenidos, metodologías, objetivos, duración y criterios de evaluación.

Artículo 5° Evaluación

Trimestralmente se adelantará una evaluación de los planes de Capacitación y Estímulos, que se hayan ejecutado y semestralmente se efectuará, si es necesario, una reprogramación de los programas anuales.

Parágrafo. En la evaluación del plan de capacitación, participará la Comisión de Personal.

CAPITULO II Artículos 6 a 9

Del comité de capacitación y estímulos

Artículo 6° Conformación del Comité

El Comité de Capacitación y Estímulos estará integrado por:

- El Secretario General, quien lo preside.

- El Director Administrativo.

- El Subdirector de Recursos Humanos.

Parágrafo. Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la División de Desarrollo.

Artículo 7° Reuniones del Comité

Se reunirá en forma ordinaria cada dos (2) meses y en forma extraordinaria por solicitud de uno de los Miembros del Comité.

Parágrafo. De cada reunión se levantará el acta respectiva, la cual se numerará en forma continua.

Artículo 8° Funciones del Comité

Son funciones del Comité de Capacitación y Estímulos:

  1. Aprobar en la primera reunión de cada año el Plan anual de Capacitación y Estímulos, de acuerdo con las necesidades de cada Dirección o Secretaría Administrativa, y con el presupuesto correspondiente;

  2. Estudiar y aprobar las solicitudes de educación continuada que superen los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando sea inferior a diez (10) salarios mínimos el Director Administrativo estudiará y aprobará la solicitud;

  3. Deberá evaluar y someter a aprobación del Ministro, el candidato o candidatos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de las comisiones de estudio y las solicitudes de prórroga cuando a ellas hubiere lugar;x

  4. Aprobar las solicitudes de financiación de comisión de estudios y de crédito educativo, para pregrado y postgrado;

  5. Evaluar y aprobar las solicitudes de ampliación del término para la obtención del título en educación formal;

  6. Evaluar las solicitudes de cursos de nivelación para programas de pregrado;

  7. Evaluar y aprobar las solicitudes de cursos obligatorios para la obtención del título de pregrado;

  8. Evaluar y aprobar las solicitudes de suspensión temporal o definitiva de programas de crédito educativo;

  9. Evaluar y someter a consideración del Ministro las solicitudes de suspensión temporal o definitiva de comisiones de estudio;

  10. Evaluar y aprobar las solicitudes de cambio de centros educativos.

Artículo 9° Funciones de la Secretaría del Comité de Capacitación:
  1. Será la encargada de levantar las Actas de cada reunión del Comité y tener la custodia de ellas;

  2. Deberá recepcionar y revisar previamente a la realización de las reuniones del Comité, las solicitudes de capacitación y estímulos y la documentación aportada; en caso de no ajustarse a los requisitos contemplados en la presente Resolución serán devueltas por esta Secretaría para que se subsanen las deficiencias;

  3. Deberá solicitar a la División de Ejecución Presupuesta, las disponibilidades presupuestales que sean necesarias para el desarrollo de los programas de capacitación, bienestar social e incentivos;

  4. Deberá comunicar a los Centros Educativos o Instituciones la aprobación de capacitación institucional o educación continuada o programas de bienestar social e incentivos;

  5. Una vez aprobado los créditos educativos o las comisiones de estudio, deberá comunicar al ICETEX y enviar sus respectivos antecedentes;

  6. Deberá informar a los funcionarios sobre la aprobación o rechazo de sus solicitudes;

  7. Deberá informar al ICETEX sobre las suspensiones de créditos educativos;

  8. En cada reunión del Comité deberá presentar un informe presupuestal respecto del Convenio ICETEX-Minhacienda y del rubro de capacitación y bienestar social e incentivos, por Dirección que se maneja al interior del Ministerio.

  9. Deberá adelantar el control y seguimiento del Convenio ICETEX-Minhacienda, así como de los contratos derivados de la ejecución del plan anual de capacitación y estímulos;

  10. Deberá realizar el seguimiento y control de la capacitación y estímulos aprobada y sus respectivas estadísticas y presentar al Comité un informe...

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