Resolucion numero 0201 de 1999, por la cual se crea el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura. - 4 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806238

Resolucion numero 0201 de 1999, por la cual se crea el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín43534

por la cual se crea el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura.

El Ministro de Cultura, en uso de las atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas;

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas;

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 ordena que las entidades y organismos de derecho público de orden nacional, departamental, distrital y los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación;

Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Comité de Conciliación debe estar conformado por funcionarios del nivel directivo de la entidad u organismo de derecho público respectivo;

Que la función principal del Comité de Conciliación será la de estudiar, conceptuar y recomendar al Ministro de Cultura sobre los asuntos susceptibles de conciliación, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial en los que el Ministerio de Cultura sea parte,

RESUELVE:

Artículo 1° Comité de conciliación

Créase el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios del nivel directivo, así:

  1. El Viceministro de Cultura.

  2. El Secretario General

  3. El Jefe de la Oficina de Sistemas.

Parágrafo. A las reuniones del Comité de Conciliación serán invitados permanentes los Jefes de las Divisiones Financiera y de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 2° Funciones

El Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura tendrá las siguientes funciones:

  1. Estudiar los asuntos susceptibles de conciliación total o parcial, en las...

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