Resolucion numero 00355 de 1999, por la cual se actualizan las tarifas para el servicio de Inspección y Cuarentena Pecuaria (sanidad portuaria en importaciones y exportaciones).
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 43534 |
por la cual se actualizan las tarifas para el servicio de Inspección y Cuarentena Pecuaria (sanidad portuaria en importaciones y exportaciones).
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo decimotercero del Acuerdo 020 de 1984 de la Junta Directiva del Instituto y por el literal a) del artículo 20 del Acuerdo 035 de 1993, aprobado por el Decreto 2645 del mismo año y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de los Acuerdos 020 de 1984 y 013 de 1993, la Junta Directiva del Instituto determinó para el servicio de Inspección y Cuarentena Pecuaria, un incremento automático anual de las tarifas, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, total nacional, señalado por el DANE para el año inmediatamente anterior;
Que el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) establecido por el DANE para la vigencia 1998, fue del 16.7%,
RESUELVE:
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Expedición o renovación del registro de fincas para exportación de ganado bovino, porcinos, ovinos, caprinos y equinos en pie o de carne de estas especies;
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Expedición o renovación del registro de frigoríficos y plantas de procesamiento de productos cárnicos para exportación;
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Expedición o renovación del registro de fincas para cuarentena pecuaria.
Parágrafo 1º. El registro de las fincas y de los frigoríficos de que trata el literal a) y b) del presente artículo, tendrá una vigencia de dos (2) años y podrá ser cancelado por el ICA por incumplimiento de las normas establecidas por el Instituto.
Parágrafo 2º. El registro de fincas de que trata el literal c) del presente artículo, servirá para realizar una sola cuarentena y para su renovación, requerirá de una nueva visita del Médico Veterinario.
De las importaciones Expedición de permisos
Parágrafo 1º. Las modificaciones que se efectúen a los permisos zoosanitarios para importación de que trata este artículo, tendrán una tarifa de nueve mil trescientos pesos ($9.300) moneda corriente, por cada documento que se expida autorizando su modificación.
Parágrafo 2º. Toda importación de animales, productos, subproductos de origen animal que ingresen al país con fines de transformación o procesamiento para su posterior exportación, pagarán únicamente por la expedición del permiso zoosanitario, el diez por ciento (10%) sobre los valores establecidos en el artículo segundo de la presente resolución.
Inspección sanitaria portuaria de las importaciones y exportaciones
Parágrafo 1º. Las importaciones autorizadas podrán ingresar al país por la totalidad de las cantidades señaladas en el respectivo permiso zoosanitario Andino de Importación, o en embarques parciales. Sin embargo, la tarifa se causará por cada inspección sanitaria de que trata este artículo.
Parágrafo 2º. Para el caso de los animales...
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