Resolucion numero 003 de 1999, por medio de la cual se establece el cupo de que trata el artículo 1o. del Decreto 196 de 1999. - 29 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806500

Resolucion numero 003 de 1999, por medio de la cual se establece el cupo de que trata el artículo 1o. del Decreto 196 de 1999.

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica
Número de Boletín43545

por medio de la cual se establece el cupo de que trata el artículo 1o. del Decreto 196 de 1999.

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 196 de 1999,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

Beneficios y subsidios

Artículo 1°

Establécese un cupo en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con destino al otorgamiento de beneficios y subsidios a los propietarios o poseedores de los inmuebles afectados que estén ubicados en los municipios en los cuales se declaró la emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto 195 de 1999, el cual fue adicionado mediante Decreto 223 de 1999, con el objeto de facilitar la adquisición, construcción, reconstrucción o reparación de dichos inmuebles.

Artículo 2°

Los recursos para el otorgamiento de los beneficios y subsidios de que trata el artículo precedente serán transferidos por el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, en adelante FOREC, al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, de conformidad con el convenio que para el efecto suscriban esas dos entidades, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 198 de 1999.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

Beneficios para damnificados que deban ser reubicados

Artículo 3°

Los propietarios y poseedores de inmuebles afectados que se encuentren ubicados en las zonas declaradas por el Alcalde del respectivo municipio como de alto riesgo, tendrán derecho a recibir del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras la suma de cuatro millones de pesos ($4’000.000), la cual será destinada a adquirir o a construir un inmueble dentro de un proyecto de vivienda de interés social, previa entrega y traspaso de sus derechos sobre el inmueble afectado al municipio en el cual el mismo se encuentre ubicado.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras entregará la suma que se indica en el presente artículo, con cargo a los recursos que le hayan sido transferidos por el FOREC, por conducto del establecimiento de crédito que financie el proyecto de construcción o de la entidad que lo adelante, a elección del propietario o poseedor.

Parágrafo 1°. En el evento en que exista pluralidad de propietarios o poseedores sobre un mismo inmueble, se entregará una suma única de cuatro millones de pesos ($4.000.000) por inmueble, salvo en los casos en que éste se encontrara sometido al régimen de propiedad horizontal, evento en el cual el Fondo entregará dicha suma por cada unidad de vivienda.

Parágrafo 2°. Para acceder al beneficio de que trata el presente artículo, el propietario o poseedor del inmueble afectado deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 1999, ante el establecimiento de crédito que financie el proyecto de construcción o ante la entidad que lo adelante, una solicitud acompañada del documento público expedido por el Alcalde del respectivo municipio, en el cual conste, entre otros, la entrega del inmueble afectado.

Artículo 4° El establecimiento de crédito que financie el proyecto de construcción o la entidad que lo adelante, deberá solicitar del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el desembolso del beneficio a que se refiere el artículo anterior, previa presentación de una certificación suscrita por un Representante Legal en la cual conste:
  1. Que el propietario o poseedor presentó una solicitud para acceder al beneficio, acompañada del documento público expedido por el Alcalde del respectivo municipio, en el cual conste, entre otros, la entrega del inmueble afectado.

  2. Que está financiando o construyendo el proyecto de vivienda de interés social, en el cual el beneficiario pretende adquirir un inmueble.

Artículo 5° Cuando la solicitud de desembolso del beneficio previsto en el artículo tercero de la presente resolución, la realice la entidad que adelante el proyecto de construcción, ésta deberá presentar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, adicionalmente a los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los siguientes documentos:
  1. Copia de la licencia de construcción otorgada por la Curaduría Urbana o por la autoridad competente, en la cual conste que el respectivo proyecto está destinado a la construcción de vivienda de interés social.

  2. Certificado de existencia y representación legal de la entidad constructora, cuya fecha de expedición no sea superior a tres meses a la fecha de su presentación.

Artículo 6°

Sin perjuicio del beneficio establecido en el artículo tercero de la presente resolución, los propietarios o poseedores que obtengan de un establecimiento de crédito un préstamo hasta por un monto de nueve millones de pesos ($9’000.000) para financiar la adquisición o construcción de vivienda de interés social, tendrán derecho a que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras pague mensualmente al establecimiento de crédito acreedor, con cargo a los recursos que le hayan sido transferidos por el FOREC, una suma equivalente a la diferencia resultante entre la tasa efectiva de interés que cobre la entidad y la que resulte de aplicar al saldo de la deuda una tasa efectiva equivalente a la inflación proyectada para cada año por el Banco de la República.

Parágrafo 1°. Para acceder al subsidio de que trata el presente artículo, el propietario o poseedor del inmueble afectado deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 1999, ante el establecimiento de crédito que financie el proyecto de construcción, una solicitud acompañada del documento público expedido por el Alcalde del respectivo municipio en el cual conste la entrega del inmueble afectado, a menos que ya hubiera entregado dicho documento a ese establecimiento para obtener el beneficio señalado en el artículo tercero de esta resolución, caso en el cual deberá indicarlo así en su solicitud.

Parágrafo 2°. El subsidio a que se refiere el presente artículo será entregado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras al establecimiento de crédito que financie el proyecto de...

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