Resolucion numero 285 de 1999, por medio de la cual se reglamenta la autorización de horas extras, dominicales. festivos, trabajos en jornada nocturna y el disfrute de descansos compensatorios de los funcionarios de la Empresa Colombiana de Vías Férreas. - 18 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806536

Resolucion numero 285 de 1999, por medio de la cual se reglamenta la autorización de horas extras, dominicales. festivos, trabajos en jornada nocturna y el disfrute de descansos compensatorios de los funcionarios de la Empresa Colombiana de Vías Férreas.

EmisorVarios - Empresas
Número de Boletín43549

por medio de la cual se reglamenta la autorización de horas extras, dominicales. festivos, trabajos en jornada nocturna y el disfrute de descansos compensatorios de los funcionarios de la Empresa Colombiana de Vías Férreas.

El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 19 del Decreto número 1915 del 3 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos 1912 de 1973 y 1042 de 1978, el trabajo suplementario efectuado por trabajadores oficiales con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, da lugar al pago de horas extras y/o al reconocimiento de descansos compensatorios;

Que según los Decretos 1042 de 1978 y 10 de 1989, en ningún caso podrá reconocerse el pago de más de cincuenta (50) horas extras mensuales y el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio;

Que el Decreto 35 de 1999, amplió el límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de conductor mecánico a ochenta (80) horas extras mensuales;

Que las horas extras generadas deben reconocerse y pagarse con un incremento del 25% sobre la asignación básica cuando sean diurnas y del 75% cuando se causen en jornada nocturna. Igualmente el trabajo ordinario desempeñado en horas nocturnas se reconoce y paga con incremento del 35%;

Que lo laborado habitualmente en días dominicales y festivos debe compensarse con una retribución igual al doble de la remuneración de un día ordinario de trabajo, proporcionalmente al tiempo laborado si este fuere menor y compensarse en tiempo;

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