Resolucion numero 6050 de 1999, por la cual se regulan las actividades relacionadas con el control de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio. - 7 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806554

Resolucion numero 6050 de 1999, por la cual se regulan las actividades relacionadas con el control de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43551

por la cual se regulan las actividades relacionadas con el control de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos 2153 de 1992, 2269 de 1993 y 300 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Primero: De acuerdo con el numeral 13 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control de calidad de la industria nacional, así como el cumplimiento de las disposiciones que dicte el Consejo Nacional de Normas y Calidades, relativas a normas técnicas, cuyo control se le haya asignado.

Segundo: Según lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2269 de 1993, los fabricantes e importadores de productos sometidos al cumplimiento de normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos, en adelante productos controlados, deberán demostrar el cumplimiento de los mismos a través de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido.

Tercero: A la Superintendencia de Industria y Comercio en el artículo 45 del Decreto 2269 de 1993 se le otorgó la facultad para expedir certificados de conformidad, temporalmente, mientras se acreditaban organismos de certificación.

Cuarto: En la actualidad existen organismos de certificación y laboratorios acreditados hábiles para expedir certificados de conformidad y realizar ensayos para los productos y servicios sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales, obligatorias o reglamentos técnicos.

Quinto: Después de haber transcurrido más de cinco años ejerciendo la facultad transitoria mencionada en el considerando tercero y dada la circunstancia mencionada en el considerando cuarto, se hace necesario definir las modalidades de certificados de conformidad que deberán obtener los fabricantes e importadores de productos y servicios sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y reglamentos técnicos, a través de organismos acreditados o reconocidos, previamente a la comercialización de los mismos.

RESUELVE:

Artículo 1º Los fabricantes e importadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de normas técnicas oficiales obligatorias y reglamentos técnicos cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán estar inscritos en el registro obligatorio de esta entidad, creado mediante la Resolución 547 del 1º de abril de 1996.
Artículo 2º Para efectos de lo previsto en los artículos 7 y 8 del Decreto 2269 de 1993 y del Decreto 300 de 1995, los fabricantes e importadores de productos controlados, deberán obtener el certificado de conformidad expedido por:
  1. Organismo nacional acreditado de certificación de productos, con base en alguno de los siguientes procedimientos:

    1. Ensayo de lote, válido únicamente para el lote muestreado;

    2. Ensayo de tipo vigente, cuando la norma técnica colombiana lo admita; y

    3. Ensayo de tipo y evaluación del sistema de calidad de la fábrica y su aceptación vigente.

    Parágrafo: Cuando las empresas implementen sistemas de gestión de calidad en las líneas de productos controlados y el certificado de conformidad se obtenga bajo la modalidad correspondiente a la letra a de este artículo, la entidad certificadora podrá expedir certificado de conformidad para un lote adicional sin tomarle muestras. Para tal efecto se deberá contar con el certificado ISO 9001, 9002, 9003 o QS 9000 expedido por un organismo acreditado para tal fin.

  2. Organismo de certificación reconocido: Para este caso el importador podrá acreditar certificado de conformidad del producto con la norma técnica colombiana obligatoria o con la norma técnica equivalente del país con que se haya establecido acuerdo de reconocimiento y validado, si fuera el caso, por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 3º Para efectos de esta resolución, los organismos de certificación acreditados podrán establecer convenios con organismos de certificación de reconocida idoneidad o...

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