Resolucion numero 6050 de 1999, por la cual se regulan las actividades relacionadas con el control de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Emisor | Superintendencias |
Número de Boletín | 43551 |
por la cual se regulan las actividades relacionadas con el control de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos 2153 de 1992, 2269 de 1993 y 300 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Primero: De acuerdo con el numeral 13 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control de calidad de la industria nacional, así como el cumplimiento de las disposiciones que dicte el Consejo Nacional de Normas y Calidades, relativas a normas técnicas, cuyo control se le haya asignado.
Segundo: Según lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2269 de 1993, los fabricantes e importadores de productos sometidos al cumplimiento de normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos, en adelante productos controlados, deberán demostrar el cumplimiento de los mismos a través de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido.
Tercero: A la Superintendencia de Industria y Comercio en el artículo 45 del Decreto 2269 de 1993 se le otorgó la facultad para expedir certificados de conformidad, temporalmente, mientras se acreditaban organismos de certificación.
Cuarto: En la actualidad existen organismos de certificación y laboratorios acreditados hábiles para expedir certificados de conformidad y realizar ensayos para los productos y servicios sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales, obligatorias o reglamentos técnicos.
Quinto: Después de haber transcurrido más de cinco años ejerciendo la facultad transitoria mencionada en el considerando tercero y dada la circunstancia mencionada en el considerando cuarto, se hace necesario definir las modalidades de certificados de conformidad que deberán obtener los fabricantes e importadores de productos y servicios sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y reglamentos técnicos, a través de organismos acreditados o reconocidos, previamente a la comercialización de los mismos.
RESUELVE:
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Organismo nacional acreditado de certificación de productos, con base en alguno de los siguientes procedimientos:
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Ensayo de lote, válido únicamente para el lote muestreado;
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Ensayo de tipo vigente, cuando la norma técnica colombiana lo admita; y
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Ensayo de tipo y evaluación del sistema de calidad de la fábrica y su aceptación vigente.
Parágrafo: Cuando las empresas implementen sistemas de gestión de calidad en las líneas de productos controlados y el certificado de conformidad se obtenga bajo la modalidad correspondiente a la letra a de este artículo, la entidad certificadora podrá expedir certificado de conformidad para un lote adicional sin tomarle muestras. Para tal efecto se deberá contar con el certificado ISO 9001, 9002, 9003 o QS 9000 expedido por un organismo acreditado para tal fin.
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Organismo de certificación reconocido: Para este caso el importador podrá acreditar certificado de conformidad del producto con la norma técnica colombiana obligatoria o con la norma técnica equivalente del país con que se haya establecido acuerdo de reconocimiento y validado, si fuera el caso, por la Superintendencia de Industria y Comercio.
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