Resolucion numero 1859 de 1999, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de hojalata originarias de Holanda, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, de espesor inferior a 0.50 mm. - 14 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807774

Resolucion numero 1859 de 1999, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de hojalata originarias de Holanda, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, de espesor inferior a 0.50 mm.

Número de Boletín43581

por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de hojalata originarias de Holanda, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, de espesor inferior a 0.50 mm.

La Directora General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incómex, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 3º del Decreto 466 de 1992 y el Decreto 991 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 991 de 1998, las disposiciones del mismo regulan la aplicación de derechos "antidumping" a las importaciones de productos objeto de "dumping";

Que acorde con el artículo 2º ibidem, las investigaciones a que se refiere dicho decreto se adelantan en interés general; la imposición de derechos "antidumping" se hará en interés público, con propósito correctivo o preventivo, siempre que exista la práctica de "dumping", y de modo general para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen;

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 991 de 1998, el Incómex determinó la existencia de mérito para abrir la investigación, mediante la comprobación de que la solicitud fue efectuada por la rama de la producción nacional afectada y de la existencia de indicios suficientes, del "dumping", del daño y de la relación causal entre estos dos elementos;

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, así como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación, se encuentran en el Expediente D-573-001-20, que reposa en la División de Investigación de la Subdirección de Prácticas Comerciales del Incómex y que a continuación se relacionan.

  1. Solicitud de investigación

    1.1 Presentación

    La empresa Hojalata y Laminados S. A., Holasa (en adelante Holasa), el 24 de febrero de 1999, presentó solicitud de investigación por supuesto "dumping" en las importaciones de hojalata originarias de Holanda, de la subpartida arancelaria 72.10.12.00.00, invocando la imposición de derechos definitivos, y derechos provisionales a fin de impedir que se cause daño a la producción nacional del producto a investigar, durante el plazo de la investigación. La petición fue complementada con la información adicional requerida por el Incómex el 3 de marzo de 1999.

    1.1.1 Identificación y representatividad de los peticionarios

    La peticionaria acreditó su existencia y representación legal mediante la presentación del correspondiente certificado, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín el 9 de febrero de 1999.

    Holasa adujo en su escrito petitorio ser representativa de la rama de producción nacional afectada, al indicar que su participación en la producción nacional del producto similar al que es objeto de investigación es del 100%.

    El Incómex comprobó, mediante la verificación del grado de apoyo a la solicitud, que esta empresa representa más del 50% de la producción total nacional del producto similar. Para el efecto, acorde con lo establecido en los artículos 39 y 44 del Decreto 991 de 1998, el 22 de abril de 1999 envió comunicaciones a Fedemetal y a la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, requiriendo certificar la participación de Holasa en la producción nacional total de hojalata, así como la manifestación de apoyo u oposición a la solicitud. Dichas agremiaciones la avalaron y manifestaron que la empresa es la única productora nacional de hojalata y que su producción representa el 100% de la producción nacional.

    De otro lado, el 28 de abril de 1999 la División de Investigación solicitó a la División de Producción Nacional y Oferta Exportable de este Instituto el concepto de representatividad, obteniendo como respuesta que dicha empresa no se encuentra registrada como productor nacional, por lo tanto se abstuvo de emitir concepto sobre el particular.

    1.1.2 Identificación del producto objeto de investigación

    Afirmó la solicitante que el producto objeto de investigación, según descripción arancelaria es la hojalata, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 milímetros, de espesor inferior a 0.50 milímetros. Su nombre técnico es hojalata o "tinplate" (TP) o "electrolytic tinplate", de la posición arancelaria 72.10.12.00.00; usada en la fabricación de envases para alimentos; su forma de presentación es en rollos y es materia prima e insumo de fabricación para la lámina negra y estaño, principalmente.

    El Incómex constató en el Arancel de Aduanas que la descripción de dicho producto corresponde a la indicada por la empresa peticionaria.

    1.1.3 Similaridad del producto nacional con el importado

    Argumentó que la posición arancelaria y la descripción mínima son idénticas a las mencionadas para el producto importado y que en cuanto a usos, son destinados a la fabricación de envases para alimentos, tapa rosca y tapa twist off, entre otros.

    Su forma de presentación es en láminas y señalan que no obstante la diferencia en la presentación del producto importado (rollo) y el producto nacional (láminas), se consideran similares en los términos del artículo 4º del Decreto 991 de 1998.

    Establecen que ambos productos son idénticos en todos los aspectos de tecnología de fabricación, especificaciones, normas técnicas, calidad y uso comercial.

    Para establecer la similitud, en escrito del 15 de marzo de 1999, Holasa elaboró un cuadro comparativo entre las normas técnicas EN 10203 y las normas ASTM 624M, ASTM 626M y la JIS G3303 que cumple el producto de Holasa, manifestando que en conclusión las características físicas, químicas y/o mecánicas de los productos son idénticas.

    La División de Investigación confirmó la similaridad mediante concepto de la División de Producción Nacional y Oferta Exportable. Dicha dependencia conceptuó que las normas técnicas de la hojalata que se indican en los registros de importación, corresponden a las normas técnicas que cumple el fabricante nacional para el control del producto terminado, que las citadas normas son similares en lo que se refiere al tipo de recubrimiento, tipo de temple, tipo de pasivación, composición química de los aceros para la hojalata y también en su aplicación.

    Adujo igualmente que analizaron otros registros de importación que por no contener las normas técnicas del producto importado, acudieron a establecer una comparación entre la información en ellos contenida con el catálogo de Holasa, concluyendo que son similares los productos en lo que se refiere al tipo de recubrimiento, tipo de temple, tipo de pasivación, composición química de los aceros para la hojalata, así como en su aplicación.

    1.2 Identificación de la práctica comercial desleal - Dumping

    Con base en las declaraciones de importación, la solicitante estableció un precio de exportación del producto objeto de investigación en el país de origen (Holanda) de US$665/tonelada métrica y un valor normal de US$1.270/tonelada métrica para una lámina tipo con recubrimiento 2.8/2.8 grs/m2, espesor 0.23 mm, tomado de una lista de precios de la firma productora Hoogovens Packaging - Steel. De lo anterior obtuvo un margen de "dumping" del 91%, equivalente al US$605/tonelada métrica.

    1.3 Determinación del daño importante y relación causal

    Adujo la empresa que las importaciones objeto de "dumping" originarias de Holanda, fueron de 3.300 toneladas en el año de 1998 y de 801 toneladas en el año 1997, y que dichas importaciones representan para el año 1998, el 16.9% del consumo nacional aparente y el 23.3% de las ventas nacionales, lo cual significa un incremento del 31.2% de las importaciones provenientes de Holanda. Indicó que dichas importaciones representaron el 60.6% del total de las importaciones del producto en 1998, cuando en 1997 sólo representaron el 36.3%.

    Señaló que la anterior circunstancia adicionada a las importaciones de otros orígenes, provocó entre otros, una caída en las ventas de 25.577 toneladas en 1996 a 24.843 en 1997 y a 14.135 en 1998, una reducción significativa de la participación de Holasa en el mercado nacional, al pasar de 92.2% en 1997 al 72.2% en 1998. La capacidad utilizada pasó del 73.3% en 1996 a 56% en 1998, el inventario se incrementó en 899 toneladas...

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